La Ley 2316 de 2023 emitida por el presidente Gustavo Petro establece todo un marco normativo para proteger a las víctimas en el país y los que irrumpan la misma serán sancionados penalmente con total severidad.

El uso de biopolímeros en cirugías estéticas y procedimientos moldeantes será considerado delito de lesiones personales en Colombia, luego de sancionarse la ley que prohíbe la sustancia y que brinda atención a las víctimas de estos tratamientos. Además, con la nueva norma se creará un registro legal de centros estéticos y profesionales para que las personas interesadas en cirugías estéticas se puedan informar.

“Acaba de ser sancionada por el presidente de la República, Gustavo Petro, la Ley 2316 de 2023 que establece todo un marco normativo para proteger a las víctimas de biopolímeros en el país”, señaló el senador Carlos Fernando Motoa, quien fue ponente de la iniciativa.

Según explicó el ponente, la ley garantiza el tratamiento tanto psicológico como físico para las personas que hayan resultado afectadas por procedimientos con uso de biopolímeros o sustancias moldeadoras prohibidas. Los servicios estarán incluidos en Plan de Beneficios en Salud (PBS), tanto en régimen contributivo como subsidiado, y deberán incluir la extracción o manejo de la sustancia en el cuerpo, rehabilitación, medicamentos.

La ley creó el tipo penal de lesiones personales con sustancias moldeantes no permitidas de acuerdo al listado que deberá expedir el Ministerio de Salud en los próximos tres meses, junto al Invima. Las personas que inyecten ese tipo de elementos en el cuerpo de otra persona podrían ser condenados de dos y medio hasta 10 años de prisión, con multas de hasta 250 millones de pesos.

Dentro del delito se tipifican agravantes dependiendo si el perfil de la persona que realizó el procedimiento. “Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud, la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión, multa de doscientos (200) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de sesenta (60) meses”, dice la ley.

También será un agravante si la víctima es menor de edad, si se realizó bajo engaños que no aclararon que se utilizaría una sustancia no autorizada, así como si las afectaciones se presentaron en el rostro, lo que aumentaría la pena contra el agresor de una tercera parte a la mitad.

“Esta es una ley que beneficia particularmente a las mujeres, el 95% de las víctimas son mujeres en el país”, señaló el senador Motoa. “También permite perseguir a esteticistas inescrupulosos, clínicas de garaje, gimnasios, spa, peluquerías que de manera indiscriminada están aplicando sustancias moldeantes no permitidas”, agregó.

A partir de este momento, el Gobierno nacional tendrá un plazo de tres meses para crear un registro sanitario de comercialización y uso de todas las sustancias moldeantes. Es decir que las empresas del sector deberán aportar información para poder realizar trazabilidad de la procedencia de los productos y la individualización de todos los intervinientes en la cadena.

El Invima, por su parte, tendrá la responsabilidad de hacer seguimiento a las sustancias que se estén comercializando en el país, así como promover campañas informativas en comercializadores y usuarios. Además, la norma lo autoriza para realizar inspecciones relámpago secretas en los centros estéticos y verificar que se estén cumpliendo las disposiciones.

También se deberá crear un listado de instituciones y profesionales habilitados para procedimientos estéticos en el país que sea de acceso público para que las personas interesadas puedan conocer si existen sanciones, permisos de funcionamiento identificación, etc. Los esteticistas que sean sancionados disciplinariamente permanecerán registrados de tal manera durante cinco años o lo que disponga la autoridad, mientras que si la sanción es penal, esta será pública por el doble del tiempo de la pena privativa de la libertad.

Lcda. Jaira Molano V. CNP 25040

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