La sentencia judicial del Tribunal competente se puede aplicar por analogía y jurisprudencia en todo el país, por lo tanto, a Hidrolago y resto de las hidrológicas les está prohibido “cortar el servicio”, de hecho, ya ineficiente.
En esta sentencia, la cual es VINCULANTE fundamentada en jurisprudencia de fecha 08 de diciembre del 2000, de la Sala Constitucional, de fecha 03 de abril del 2002, donde se prohibe el corte de agua por ser contrarias a Derecho.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de abril de 2007.
196° y 148°
Exp. AC-8446.
En fecha 14 de febrero de 2007, mediante oficio Nº 07-0281, se recibió expediente Nº 07-13760 por distribución proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de una (1) pieza en treinta y ocho (38) folios útiles, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana: GRISNALDA CANTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 24.685.37, contra la C.A HIDROLOGIA DEL CENTRO, Agencia Cagua, Estado Aragua.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2007, el Tribunal ordenó darle el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer el procedimiento, Admitiéndose el mismo, y se ordenó notificar mediante oficio a los representante legales de la parte presuntamente agraviante, al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública. (Folios 39 al 43).
A los folios: 48, 49, 50 y 52 corren insertas diligencias estampadas por el Ciudadano Alguacil Temporal de fechas 14, 20, 21 y 27 de marzo del 2007, mediante las cuales consigna las Boletas de Notificación debidamente firmadas.
Al folio 53, corre inserto Oficio signado con el número 05-F10-113-07, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constante de 01 folio útil.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2007, y practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijó el día Martes 03 de abril de 2007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública. (Folio 54).
Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 55 al 58.
| ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:
La Accionante manifestó que interpone Recurso de A.C. contra de la C.A Hidrologìa del Centro Agencia Cagua, en virtud del agravio de que fueron victimas, el día 6 de febrero del corriente año, a las 10:00 a.m., cuando una cuadrilla formada por ocho personas enviadas por la C.A Hidrologìa del Centro Agencia Cagua, procedieron en contra de su voluntad a sacar el medidor de agua, cortando la tubería, llevándose las conexiones, llave de paso, dejándolos sin el vital suministro de agua, que esta actitud arbitraria ejercida por C.A., Hidrologìa del Centro Agencia Cagua; lesiona seriamente el derecho constitucional relativo a la salud previsto en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Que es el caso que en el inmueble objeto de abuso de poder, ejercido por la C.A., Hidrológica, funciona un maternal que cuenta con una matricula de diez niños menores de cinco años donde se desarrollan actividades lúdicas pedagógicas en horario de 8:00 am a 12:00 pm. Un área del inmueble esta habitado por su familia integrada por tres mujeres y un adolescente. Que esta situación es generada por hechos irregulares cometidos por la Compañía Hidrológica, en su contra, que generaron morosidad, tales como habitualmente canceló facturas por monto de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,oo) y al mes siguiente el monto de las facturas oscilaba entre los doscientos dieciocho mil bolívares y ciento treinta mil bolívares y otras tantas excesivamente similares, que en reiteradas oportunidades en forma verbal y por escrito formuló sus derechos por lo que consideró que le afectaba una injusta especulación, que la empresa ejecutó una exhaustiva inspección que incluyó cada dependencia del inmueble, por lo que la compañía se vio obligada a reponer el uso comercial a residencial, pero que sorpresivamente se llevaron el medidor cambiándolo por una caja negra absolutamente sellada sin visor negándome el derecho a verificar su consumo, ya que el único con derecho a ver este tipo de medidor es la C.A Hidrológica que tiene la llave. Solicitó una medida cautelar que le permita de inmediato el reintegro del servicio del servicio de agua. Que con respecto a la morosidad que C.A. Hidrologìa del Centro no está en mediciones verificables, los estados de cuenta no se entienden, lo único comprensible es que aun cuando mensualmente canceló sumas superiores a ciento treinta mil bolívares nunca descendió el monto de la deuda, que a la actual fecha dicen que debe 1.220.275,22 que supuestamente corresponden a seis meses del año 2006.
AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:
Como había sido previsto, se dio cumplimiento al Acto de la Audiencia Oral y Pública, cuyo desarrollo se describe a continuación:
PARTE SOLICITANTE: Se le concedió el derecho de palabra a la parte Solicitante, mediante sus abogadas asistentes, quien inician su exposición, invocando el derecho a la defensa de su representada, y la violación del derecho a la salud, en virtud de la suspensión del servicio de agua por parte de Hidrocentro, solicitó la reconsideración de la deuda que mantiene su asistida en virtud de que la parte agraviante le cambió su medidor de agua por una caja negra, que solamente tiene acceso a ella Hidrocentro y ella no puede ver la lectura de la misma. Por lo que solicita se declare Con Lugar la presente acción, se ratifique la medida acordada y le sea cambiada la caja negra por un medidor corriente. Consignó escrito constante en un (l) folio útil, contentivo de sus alegatos en su defensa.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: El representante legal del ente presuntamente agraviante, inicio su exposición, alegando que la empresa que el representa, no se le hizo un cambio arbitrario, ya que al cambiar ella el cambio de uso a una escuela, la empresa actúo dentro de los liniamientos establecidos por la empresa y consigna estos lineamiento, asimismo manifestó que se le había participado a ella del cambio de uso, incumpliendo la misma con las normas y los pagos establecidos, considera asimismo que a dicha ciudadana, no se le ha violado ninguna norma de la salud. En cuanto a la caja negra, manifiesta que en virtud de que a ella se le corto el agua, procedió la misma a montar un instrumento que se llama “Ladron”, entonces para evitar esto se le monto la mencionada caja. Por las razones antes expuesta solicita al Tribunal sea declarada la presente acción Sin Lugar en la definitiva. Por último Consignó Dos (2) gacetas, la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y un escrito constante de tres (3) folios útiles contentivo de sus alegatos.
Acto seguido procedió la parte presuntamente agraviada mediante sus abogadas asistentes ha ejercer el derecho de replica: ratificando sus alegatos anteriores y consigna comunicaciones, donde solicita el cambio de la caja negra ya que la mantiene desde hace dos (2) años y ella necesita saber cual es su consumo, también consigna comunicación donde la empresa la insta a cancelar la deuda en su totalidad, pero que ella no tiene recursos actualmente para sufragar esa deuda a la cual no ha tenido acceso para saber cual es su consumo, por lo de la caja negra.
Seguidamente tomó la palabra la Ingeniero de la empresa, manifestando que el cambio de uso ya fue hecho desde el año 2005, por solicitud de la parte presuntamente agraviada y que también se le hizo la reconsideración de la deuda y el ajuste de las facturas y que todo eso se le notificó, el 08 de marzo del 2006, también el firmaron un convenio el 28 de marzo de ese mismo año, pagando tres (3) cuotas de la deuda vieja y no pago más desde julio de 2006. Consignó recaudos alusivos a su exposición.
DEL MINISTERIO PUBLICO: El Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la Representante del Ministerio Público, solicitando efectuar algunas preguntas a las partes y oída las respuestas de las mismas, paso a efectuar su opinión, alegando que en el presente caso existen violaciones al derecho a la defensa, mas que el derecho a la salud, razón por la cual la empresa debe tomar los liniamientos necesarios, para aplicar las sanciones correspondientes, razón por la cual esta representación considera que la presente acción debe ser declarada con lugar y le advierte a la empresa que debe iniciar la apertura de los procedimiento respectivos para aplicar las sanciones a los usuarios que incumplen con el pago de los servicios a través de expediente administrativo correspondiente. Asimismo solicita se le expida copia certificada de la presente acta y de la decisión que ha de recaer en la presente causa.
Concluidas las intervenciones, este Tribunal pasó a dictar el dispositivo del fallo en los términos siguientes: Este Tribunal considera que en el presente caso hay violación al derecho a la defensa y al debido proceso por ende el derecho a la salud, al no haberse aperturado el procedimiento previo correspondiente para el corte del servicio de agua de la agraviada, razón por la cual se declara CON LUGAR la presente acción de Amparo, fundamentándose quien decide en jurisprudencia de fecha 08 de diciembre del 2000, de la Sala Constitucional, de fecha 03 de abril del 2002 de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, ya que si bien es cierto las mayorías de las fallas deben ventilarse ante un Contencioso de los servicios públicos, en el caso en cuestión la trasgresión realizada por el prestador del servicio de agua potable, son contrarias a derecho a las garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que se hace necesario a los fines de evitar un daño irreparable a la situación jurídica infringida a la recurrente, por el servicio defectuoso, mantenerle el servicio de agua potable, por ser procedente el amparo. Se ratifica la medida dictada por este Tribunal en la presente acción. Y así se decide. Se ordena agregar a los autos todos los recaudos consignados por las partes en esta audiencia.
El Tribunal expresa a las partes que el texto integro del fallo será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha, excluyendo los días sábados y domingos, feriados y no laborables si los hubiere. Asimismo se ordena expedir las copias solicitadas por la Representación Fiscal.
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Representante del Ministerio Público, manifestó en su escrito entre otras cosas, que en el presente caso se observó, como la agraviada en reiteradas oportunidades dirigió escritos a la Empresa Hidrológica del Centro, Agencia cagua, sin obtener respuesta alguna y de la exposición realizada por la parte agraviante, así como, de los recaudos consignados, no se demostró fehacientemente que se le hubiere respetado su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no consta de los recaudos consignados, la apertura de un procedimiento previo, donde se le notificará de la deuda contraída, no se le otorgó lapso alguno para su pago, si no que abruptamente se le interrumpió el servicio, vulnerándose sus derechos constitucionales al debido proceso, al derecho a la defensa, al libre desenvolvimiento de su personalidad, su derecho a bienes y servicio de calidad, razón por la cual considera que la presente acción debe ser declarada con lugar y así lo solicitó .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo en los siguientes términos: Quien aquí decide, considera que en el presente caso hay violación al derecho a la defensa y al debido proceso por ende el derecho a la salud, al no haberse aperturado el procedimiento previo correspondiente para el corte del servicio de agua de la agraviada, razón por la cual se declara CON LUGAR la presente acción de Amparo, fundamentándose quien decide en jurisprudencia de fecha 08 de diciembre del 2000, de la Sala Constitucional, de fecha 03 de abril del 2002 de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, ya que si bien es cierto las mayorías de las fallas deben ventilarse ante un Contencioso de los servicios públicos, en el caso en cuestión la trasgresión realizada por el prestador del servicio de agua potable, son contrarias a derecho a las garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que se hace necesario a los fines de evitar un daño irreparable a la situación jurídica infringida a la recurrente, por el servicio defectuoso, mantenerle el servicio de agua potable, por ser procedente el amparo. Y en cuanto a la solicitud efectuada por la accionante, en relación a la condonación de la deuda que mantiene la misma con la agraviante, es improcedente tal pedimento en virtud de que la acción de amparo tiene efectos restablecedores mas no constitutivos de derechos, por lo que no es posible por esta vía solicitar pronunciamiento sobre reconocimientos de derechos. Y así se decide. Se ratifica la medida dictada por este Tribunal en la presente acción. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con rango constitucional, declara CON LUGAR la presente Solicitud de A.C. interpuesta por la Ciudadana: GRISNALDA CANTO GARCIA, contra la C.A., HIDOLOGIA DEL CENTRO, Agencia Cagua, todos ampliamente identificados en autos.
Se le concede a la parte agraviante un lapso de cinco (5) días, para que voluntariamente le de cumplimiento a la presente decisión, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas en el presente proceso, por tratarse de una acción de amparo contra un ente público, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia al carbón debidamente certificada al Representante del Ministerio Público, mediante Oficio que se ordena librar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 13 días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. D.E. ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG: GLENDA DE LOS RIOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Librándose conforme a lo ordenado el Oficio N°_________. LA SECRETARIA,
ABOG: GLENDA DE LOS RIOS
DEZN/Gdlr/oscarelys.
cc. archivo.
Exp. Nº. AC- 8446.
En tal sentido, para el abogado Gustavo Duque Largo, le corresponde a la ciudadanía y comunidades organizadas, trazar estrategias para continuar exigiendo el derecho constitucional en cuanto al servicio de agua potable por tubería, y por otra parte, hacer respetar el ordenamiento jurídico con sentencia firma de un Tribunal Competente.
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