Por: MSc. Abog. Gustavo Duque Diplomático y Abogado Internacionalista

La comunidad internacional se encuentra ante una encrucijada histórica en Venezuela. Mientras el régimen de Nicolás Maduro profundiza su control autoritario, el pueblo venezolano sufre una de las peores crisis humanitarias del hemisferio occidental. Ante la ineficacia de las medidas diplomáticas y la complicidad de actores internacionales que sostienen a la dictadura, es imperativo reevaluar las herramientas legales disponibles. Desde una perspectiva rigurosa del derecho internacional, una intervención liderada por Estados Unidos, amparada en los principios de responsabilidad de proteger y defensa colectiva, no solo estaría justificada, sino que constituiría un acto de necesidad legal y moral.

1. El Colapso de la Soberanía como Barrera de Protección El principio de soberanía, piedra angular del sistema westfaliano, no es un cheque en blanco para que un gobierno torture a su propio pueblo. La soberanía conlleva una “responsabilidad” primordial: proteger a los ciudadanos. Cuando un Estado, como es el caso de Venezuela, no solo incumple esta responsabilidad, sino que se convierte en el verdugo de su población, pierde su legitimidad y la inviolabilidad que el derecho internacional le confiere. La doctrina de la “Responsabilidad de Proteger (R2P)”, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 2005, establece que cuando un Estado fracasa manifiestamente en proteger a su población de crímenes de guerra, limpieza étnica, crímenes de lesa humanidad y genocidio, la comunidad internacional tiene la obligación de intervenir. Los informes de la ONU son claros: el régimen de Maduro es responsable de ejecuciones extrajudiciales, torturas sistemáticas y desapariciones forzadas. Este no es un asunto interno; es una crisis que clama por una respuesta internacional contundente.

2. La Amenaza del Narco-Estado y la Legítima Defensa Colectiva Venezuela ha dejado de ser un Estado fallido para convertirse en un “narco Estado” activo y agresivo. Altos mandos del gobierno, incluyendo al propio Maduro, han sido acusados formalmente por tribunales federales estadounidenses de dirigir un «narco-terrorismo» a escala global, aliándose con grupos guerrilleros colombianos y redes criminales internacionales. El tráfico de drogas es una amenaza transnacional que no conoce fronteras y que envenena a la juventud de toda la región y de los propios Estados Unidos. El Artículo 51 de la Carta de la ONU consagra el derecho inmanente a la legítima defensa, individual o colectiva. La proliferación de drogas y el terrorismo patrocinado por un Estado pueden interpretarse legítimamente como una agresión continua contra la seguridad y la estabilidad de las naciones vecinas y de los Estados Unidos. Ante esta agresión silenciosa pero letal, la legítima defensa no se limita a repeler un ejército invasor, sino a neutralizar la fuente de la amenaza. Una intervención dirigida a desmantelar el aparato narcoterrorista sería, por tanto, un acto legal de defensa propia y colectiva de las Américas.

3. El Bloqueo en el Consejo de Seguridad y la Acción Proporcionada Es cierto que el Consejo de Seguridad de la ONU es el órgano ideal para autorizar el uso de la fuerza. Sin embargo, también es un hecho que su mecanismo de veto está secuestrado por intereses geopolíticos ajenos al bienestar del pueblo venezolano. Rusia y China, con sus inversiones en petróleo, minería y su agenda antioccidental, utilizan su poder de veto para blindar a la dictadura, haciendo del Consejo de Seguridad un cómplice por inacción. El derecho internacional no es estático. Ante la parálisis del sistema de seguridad colectiva, emerge la figura de la intervención de necesidad. La Carta de la ONU es un instrumento para preservar la paz y la seguridad internacionales, no un corsé que impida actuar para evitar un mal mayor. Cuando un canal está bloqueado y la atrocidad continúa, la acción multilateral fuera del paraguas de la ONU, pero en estricto cumplimiento del derecho internacional humanitario y con un objetivo limitado (proteger civiles y desmantelar redes criminales), se convierte en la única opción legal y viable.

Reflexión final:

Un Imperativo Moral y Legal La pasividad tiene un costo moral inaceptable. Cada día de inacción significa más muertes, más torturas y más destrucción de un país. La intervención no es la opción preferible; es la última ratio, la opción necesaria cuando todas las demás han sido agotadas o saboteadas. No se propone una ocupación, sino una “intervención quirúrgica y limitada” con tres objetivos claros: 1) neutralizar la cúpula criminal del régimen, 2) crear corredores humanitarios seguros y 3) facilitar el restablecimiento de la democracia por parte de los propios venezolanos. El derecho internacional debe servir para proteger a las personas, no a los verdugos. Apoyar una intervención legal y limitada no es abogar por la guerra; es abogar por el restablecimiento del orden legal, la protección de los derechos humanos fundamentales y la defensa de la seguridad hemisférica. Es la opción más legal, moral y estratégicamente defendible en el sombrío panorama que hoy vive Venezuela. La historia juzgará no solo a los que actuaron, sino también a los que, pudiendo hacerlo, se cruzaron de brazos.

Abog. Gustavo Duque Largo. MSc. en Derecho Internacional y Diplomacia

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