Econ. José Maldonado

¿Que Hacer Frente A Una Fiscalización?

¿Limites De La Actuación De La Administración Tributaria?

En los últimos años y más aún después del periodo de pandemia se han acentuado las quejas de las personas o contribuyentes, sobre la manera como está actuando la administración tributaria tanto a nivel nacional como a nivel municipal. Es así, como en las redes sociales como twiter, hemos observado y leído muchas denuncias sobre conductas abusivas y arbitrarias que han puesto en peligro la vida económica de las empresas objeto de estos procedimientos, como si se desconociera la difícil situación económica que vive el país y que muchas de las entidades económicas tienen que enfrentar día a día.

Visto esto, es importante hacer algunas consideraciones para retomar el Estado de Derecho que garanticen al contribuyente el disfrute pleno de sus derechos y garantías, desarrolladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que de acuerdo al artículo 7 es la norma suprema del marco jurídico venezolano y a la cual están sometidos todas las personas e instituciones públicas o privadas, incluyendo el mismo Estado en todas sus instancias de poder.

El Estado de Derecho es definido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como el principio de gobiernos donde todas las personas e instituciones del gobierno están subordinadas a las leyes que rigen en el país y a los principios y normas que establecen los derechos humanos. El artículo 2 de nuestra constitución, señala que Venezuela es un estado democrático social de derecho y justicia, lo que indica que en nuestro país debe prevalecer el imperio de la ley, la división de poderes, el control sobre las actuaciones del Estado y la defensa de los derechos y garantías constitucionales de los administrados.

Bajo este Estado de Derecho, debe actuar la administración tributaria como institución del Estado, bien en ejercicio de su poder nacional o municipal, porque si es cierto tiene competencia claramente señaladas en la constitución de crear, organizar, recaudar, administrar y controlar los tributos que le asigna, pero también es verdad que estas competencias no son desarrolladas en la constitución, sino en las leyes que rigen la materia tributaria, por lo tanto su interpretación y aplicación tiene que ser de acuerdo a la constitución y los principios que ella establece como son los de justicia, equidad, libertad, debido proceso, celeridad, eficiencia, transparencia y bien común entre otros.

En tal sentido, se puede afirmar que la actuación de la administración tributaria no es un cheque en blanco donde la misma puede hacer lo que quiera y como quiera, hay límites muy claros que enmarcan su actuación, partiendo de que se trata de un proceso administrativo sometido a una serie de pasos o condiciones que debe cumplir para lograr su objetivo de una manera satisfactoria, que es evaluar el comportamiento del contribuyente en el cumplimiento de su obligación tributaria. Por lo antes explicado, tal procedimiento no debe estar regido por una acción de poder donde me impongo como el más fuerte, porque represento al Estado, desconociendo que la relación jurídica tributaria que rige su actuación es de derecho, donde, tanto la administración tiene derechos como deberes y el contribuyente también.

La constitución en su artículo 141, señala los principios que deben regir la actuación de la administración pública y en este caso la tributaria, indicando que esta se fundamenta en principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a  las leyes y al derecho, por eso nos preguntamos, y ¿entonces? ¿Quién es el débil jurídico?

¿El contribuyente o la administración tributaria? La respuesta está clara, la administración tributaria debe velar por una actuación ajustada siempre a derecho, evitando comportamientos arbitrarios y abusivos, que muchas veces llegan hasta atentar contra la integridad psíquica de los contribuyentes, ya que como lo señala la constitución, debe rendir cuenta de su actuación y asumir las responsabilidades que le correspondan.

Ahora bien, le corresponde al administrado, ciudadano o contribuyente hacer valer sus derechos y garantías, para lo cual debe comenzar por conocer los mismos. En este sentido, comenzamos por explicar que los derechos y garantías del contribuyente son de rango constitucional, no solo porque están establecidos en nuestra norma suprema, sino porque también son desarrolladas allí mismo, por lo tanto, cuando se evalúa un procedimiento de fiscalización debe hacerse a la luz de lo que indica la constitución. Solo para citar algunos de los derechos que asisten al contribuyente, tenemos el derecho a la debida notificación, a ser escuchado, a la defensa, a la presunción de inocencia, al acceso al expediente, a consignar pruebas, todo esto se resume en el derecho al debido proceso consagrado y desarrollado en el artículo 49 de nuestra constitución.

También, tenemos los derechos al respeto de la integridad física, psíquica y moral, inviolabilidad de las comunicaciones privadas, del hogar o recinto privado, establecidos en los artículos 46 y 47 de la constitución. En conclusión, nuestra posición ante una fiscalización o actuación de la administración tributaria, no puede ser de temor, sino más bien, de estar claros que ella viene a cumplir su trabajo para evaluar nuestra conducta tributaria, y nosotros a atender y colaborar con el funcionario, pero siempre en un clima de respeto sin arbitrariedad y abuso, porque ambos estamos sometidos a las leyes y al derecho.

Para finalizar, quiero expresar una frase que entre los especialistas en tributos es muy común, pero que debemos comenzar a difundir sobre todo a los funcionarios de las administraciones tributarias: “Las Administraciones Tributarias son los socios no deseados de las empresas”. Esto se explica porque las administraciones tributarias obtienen y cobran mediante los tributos partes de los resultados económicos de los contribuyentes, ahora pregunto, si esto es así, ¿Qué administración tributaria quiere que al contribuyente le vaya mal?, o ¿Que debido a conductas no ajustadas a la ley se le perjudique, sobre todo con cierres o clausuras sin haber determinado a ciencia cierta que el contribuyente realizó un ilícito tributario? Es para reflexionar, por que ir contra el contribuyente de esa manera, al final es atentar no solo contra él, sino también contra la administración tributaria misma y el cumplimiento de sus objetivos, que no es más que recaudar los tributos para financiar el gasto público.

Econ. José Maldonado

Especialista Aduanero y Tributario

jmaldonagomez@gmail.com/Sala de Redacción

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