La reforma presentada ante la Asamblea Nacional por Delcy Rodríguez permite que privados produzcan y vendan crudo directamente, aunque sean soacios minoritarios de Pdvsa. Al mismo tiempo, flexibiliza el régimen fiscal –disminuyendo las regalías que deben ser entregadas al Estado– y reduce el control parlamentario sobre las empresas mixtas
El proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos plantea un rediseño del marco jurídico que rige la industria petrolera venezolana. Aunque mantiene formalmente principios como la soberanía sobre los yacimientos y la propiedad estatal del recurso, el texto introduce cambios sustantivos que amplían la participación privada, flexibilizan el régimen fiscal y reducen los controles políticos y administrativos establecidos en la ley vigente desde 2006.
Uno de los primeros cambios aparece en el propio objeto de la ley. La reforma amplía su alcance para incorporar principios como la «seguridad jurídica», la «transparencia contractual» y la «transición energética», que pasan a formar parte explícita de los criterios de interpretación del sector. Este giro no es menor: introduce conceptos asociados a la atracción de inversión y a la estabilidad de contratos en un articulado que, hasta ahora, se centraba principalmente en la afirmación del control estatal.
El proyecto también incorpora un nuevo artículo ocho que habilita expresamente el uso de mecanismos alternativos de resolución de controversias, como la mediación y el arbitraje independiente. Aunque no elimina la jurisdicción de los tribunales venezolanos, sí abre la puerta a instancias arbitrales que no estaban contempladas de forma tan directa en la ley actual, un punto históricamente sensible en el debate petrolero.
En materia de actividades primarias —exploración y producción— la reforma redefine quiénes pueden ejecutarlas y bajo qué modalidades. Además del Ejecutivo y de las empresas estatales, y de las empresas mixtas con control mayoritario de la República, se introduce una tercera vía: empresas privadas domiciliadas en Venezuela que podrán operar mediante contratos con empresas estatales o sus filiales. Estas compañías privadas asumen la gestión integral «a su costo, cuenta y riesgo», sin que la empresa estatal contratante responda por sus deudas u obligaciones financieras.
Ese diseño se desarrolla en detalle en la nueva Sección de los artículos 40 al 45, dedicada exclusivamente a los contratos para actividades primarias. Como retribución, el operador podrá recibir un porcentaje de los volúmenes producidos, que podrá comercializar directamente una vez cumplidas las obligaciones fiscales y parafiscales. Al finalizar el contrato, los bienes incorporados o construidos pasan a la empresa estatal sin derecho a indemnización.
Uno de los cambios políticos más relevantes es la modificación del rol de la Asamblea Nacional. Mientras la ley vigente exige autorización parlamentaria para la creación de empresas mixtas y sus condiciones esenciales, el proyecto sustituye ese control por un mecanismo de notificación. En la práctica, esto reduce la capacidad de la AN para vetar o condicionar la constitución de nuevas asociaciones en el sector petrolero. Esto reduce el margen de control legislativo sobre las condiciones esenciales de estas asociaciones estratégicas, que pasan a depender fundamentalmente de decisiones del Ejecutivo.
La reforma también introduce un nuevo artículo 36 que otorga facultades inéditas al socio privado minoritario dentro de las empresas mixtas. Entre ellas, la posibilidad de comercializar directamente parte o la totalidad de la producción si demuestra que obtiene mejores precios que las empresas estatales; abrir y gestionar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción; y asumir la gestión técnica y operativa del proyecto, directamente o a través de empresas relacionadas, bajo supervisión del órgano rector. El texto incorpora además la noción de «equilibrio económico-financiero» del proyecto, orientada a garantizar el retorno de la inversión del socio privado.
En el plano fiscal, la reforma mantiene la regalía base de 30%, pero introduce una estructura más flexible. El artículo 44 modificado permite al Ejecutivo rebajarla por razones de «economicidad», con pisos diferenciados: hasta 20% en contratos con empresas privadas y hasta 15% en el caso de las empresas mixtas. Un esquema similar se introduce en el artículo 45 para el impuesto de extracción, que sigue siendo un tercio del valor de los hidrocarburos, pero con rebajas posibles hasta esos mismos pisos –el tributo sigue siendo un tercio del valor de los hidrocarburos producidos, pero con mínimos igualmente reducidos según el tipo de operador.
El proyecto también amplía el concepto de «ventajas especiales» que el Estado puede exigir, incorporando explícitamente contraprestaciones económicas por el acceso a las reservas, así como obligaciones en materia de transferencia tecnológica, formación de talento humano y programas de capacitación.
Finalmente, las disposiciones transitorias y derogatorias del proyecto eliminan parcialmente normas que reservaban al Estado actividades y servicios conexos a los hidrocarburos, y ratifican la plena validez de los contratos suscritos bajo la Ley Antibloqueo. Además, ordenan la revisión de las empresas mixtas existentes para adecuarlas al nuevo marco legal, consolidando un giro estructural en el modelo petrolero venezolano.
El portal Bitácora Económica publicó este miércoles 21 de enero que «no será una reforma total de la Ley Orgánica de Hidrocarburos sino parcial, y los artículos que serán modificados ya fueron discutidos con Estados Unidos y aprobados por la administración de Donald Trump».
La nota se publicaba casi en paralelo a la declaración del diputado Henrique Capriles en la cual afirmó que el chavismo quiere dar un «fast track» o discusión rápida a la reforma de la Ley Hidrocarburos, cuyo debate inició este jueves en la Asamblea Nacional.
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