Dr. Gustavo Duque Largo
La absurda y falsaria nueva Ley de Amnistía viene a ser Una Barrera Legal Potencialmente Infranqueable, ya que ante la letra de la ley, el régimen (sus miembros individuales acusados) quedaría teóricamente excluido de beneficiarse de la amnistía. La redacción del artículo 7.1 es clara y está basada en estándares internacionales que son precisamente los que se utilizan para acusar a muchos de sus integrantes.
Sin embargo, es crucial entender el contexto y la aplicación práctica: 1. Quién Aplica la Ley: La ley sería aplicada por el sistema de justicia venezolano, el cual es ampliamente señalado por falta de independencia y estar controlado por el propio gobierno. Por lo tanto, la interpretación y ejecución de esta exclusión no sería neutral.
2. Uso Político: Una ley de amnistía con esta exclusión podría ser utilizada de manera selectiva: a) Para amnistiar a simpatizantes o actores de menor rango acusados de delitos políticos o conexos. b) Para no aplicar la amnistía a la oposición acusándola de estos crímenes (en lo que se conoce como «lawfare» o uso instrumental de la ley). c) Para crear una apariencia de legalidad y justicia ante la comunidad internacional, mientras se protege a los altos funcionarios mediante la no apertura de procesos o la manipulación de las definiciones legales.
3. Problema de Fondo: Muchos de los presuntos autores de estos crímenes nunca han sido formalmente procesados en Venezuela por ellos. El artículo dice «personas procesadas o condenadas». Si el sistema judicial no inicia procesos por «crímenes de lesa humanidad» (sino por otros delitos menores o directamente no actúa), técnicamente podrían intentar esquivar la exclusión. No obstante, una interpretación robusta y conforme al derecho internacional debería considerar la naturaleza de los hechos, no solo la etiqueta del proceso interno.
En resumen, desde una perspectiva legal formal y conforme al derecho internacional, los actos atribuidos al alto gobierno venezolano encajan en los tipos de crímenes (violaciones graves a DDHH y crímenes de lesa humanidad) que el artículo 7.1 excluye expresamente de cualquier amnistía.
No obstante, en la práctica política venezolana, la efectividad de esta exclusión dependería de la voluntad de un sistema judicial no independiente. La ley, por lo tanto, serviría más como un instrumento político de negociación y legitimación que como un mecanismo de justicia imparcial.
La comunidad internacional y los organismos de DDHH seguramente insistirían en que la exclusión del artículo 7 debe aplicarse plenamente a los máximos responsables, como condición mínima para cualquier proceso de justicia transicional creíble.
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