Los presos políticos son víctimas. Ellos y sus familiares, merecen dicho trato, reconocimiento y reparación.
Hoy se entregó un segundo documento firmado por el Presidente del Colegio de Abogados del Zulia, Dr. Mario Torres Carrillo, representantes de la Comisión de Derechos Humanos y de la Federación gremial, como el Dr. Jesús Vergara Peña, luego de haberse entregado las primeras propuestas durante una consulta pública de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, celebrada en el Zulia el 9 de febrero en el Zulia.
Este segundo documento, presenta observaciones técnicas y políticas al proyecto resultante de la segunda discusión en la AN, el cual se espera se someta próximamente a aprobación. En esta segundo propuesta, los juristas solicitan concretamente que se modifiquen específicamente 7 artículos del Proyecto de Ley de Amnistía:
I. En relación al ARTÍCULO 7, se propone agregar un párrafo al final, para que los evadidos o exiliados, se pueden presentar por intermedio de sus representantes, apoderados y/o en forma telemática, para obtener los beneficios de la Amnistía, en forma segura.
II. Sobre el ARTÍCULO 8, el gremio de abogados zulianos, propone hacer una redacción más amplia, así como ampliar y especificar la relación de hechos, incluyendo también a los militares, y no dejarla estrictamente referida a “hechos de violencia”, ya que excluiría a muchas personas que fueron detenidas incluso por sospechas y en medio de circunstancias en las que en el país no habían protestas, como es el caso de los 70 presos de mayo de 2025 y todos los de finales de 2024, por ejemplo.
III. En cuanto al ARTÍCULO 9, se propone que al establecer las excepciones, se agregue al numeral 4to, una excepción sobre los hechos de “Delitos contra el patrimonio público”, para que no se mantengan criminalizadas personas que fueron señaladas por delitos de corrupción o comunes, pero con una verdadera motivación política subyacente. Al tiempo que proponen agregar un parágrafo único para definir lo que son “delitos de lesa humanidad”, evitando las interpretaciones restrictivas de tales exclusiones.
IV. ARTÍCULO 10, la propuesta es la de agregar en la redacción la posibilidad del reconocimiento a las víctimas, y con ello la reparación y restitución de bienes confiscados y demás consecuencias civiles e inclusive laborales.
V. ARTÍCULO 11, se propone una redacción que permita regular situaciones en las cuales la causa se encuentre en Fase de Ejecución (nombrar expresamente al Juez de Ejecución), incluso con sentencia cumplida, para asegurar el debido proceso de cualquier involucrado; que incluya además la posibilidad del beneficio a quienes tengan concurso de delitos admistiados con delitos no susceptibles de amnistía, pudiéndose beneficiar parcialmente de la ley. Al tiempo que “insistimos que el pronunciamiento judicial sobre el sobreseimiento de ley, debe hacerse en el plazo mínimo del Código Orgánico Procesal Penal, COPP (Art. 161, es decir, 3 días continuos)”, aseguran los expertos en Derecho.
VI. En lo que tiene que ver con el ARTÍCULO 14, se recomienda incluir expresamente la exclusión de solicitudes y alertas de SIPOL, SAIME e INTERPOL Venezuela. Así como se recomienda establecer la definición de la “persona interesada”, a los fines que familiares también puedan solicitar los beneficios de la Ley de Amnistía.
VII. Sobre la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA, el gremio de abogados, insiste en la inclusión de las derogatorias de Ley del Odio, Libertador Simón Bolívar, entre otras, así como la derogatoria de los juzgados nacionales contra el terrorismo, jurisdicción que afirman “es inconstitucional y violatoria del principio del Juez Natural”, todo ello, precisamente como garantía de no repetición, en el entendido que “mientras tales leyes de odio y opinión, estén vigentes, existe una amenaza latente sobre la actuación política y de conciencia de los ciudadanos, y de hecho, voceros oficiales, mantienen estas ideas en su discurso, que se riñe con una real intención de reconciliación”.
“Estas amenazas, jurídicas o en el lenguaje de nuestro liderazgo, nos alejan de una efectiva convivencia, ya que nos ata a una nociva memoria de hechos y lesiones de parte y parte, que no nos permitirán avanzar como sociedad. Es igualmente una agresión, el no reconocer en los presos de conciencia y sus familiares la condición de “VÍCTIMAS”, y el derecho a que, junto con la amnistía, se establezcan las bases ya no solo de la no repetición como hemos indicado, sino de la reparación”, agregaron los voceros del gremio local.
En Maracaibo a los 18 días del mes de febrero de 2026
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