El decreto de Estado de emergencia económica otorga facultades extraordinarias al Ejecutivo para adoptar decisiones económicas sin control parlamentario
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avaló nuevamente la constitucionalidad de una nueva extensión del Estado de emergencia económica, que rige al país desde abril de 2025.
En la sentencia 1033, con ponencia conjunta, la Sala Constitucional respondió a la solicitud de Delcy Rodríguez para prorrogar por otros 60 días el decreto 5.443, donde se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.
A propósito de la extensión aprobada en abril -la sexta consecutiva del Estado de emergencia económica- la organización Acceso a la Justicia advirtió que se violan los límites constitucionales, se desnaturaliza el propósito de las medidas de excepción y se genera una grave inseguridad jurídica.
Para la organización, las razones que dieron origen al decreto de emergencia económica han cambiado. «Normalizar un estado de excepción y mantenerlo como la regla va en contra de la Constitución puesto que precisamente su naturaleza jurídica es todo lo contrario».
«La Constitución prevé un lapso máximo de 120 días para esta modalidad de estado de excepción, el cual se caracteriza por centralizar los recursos y dejar sin efecto temporalmente la reserva legal en materia tributaria, presupuestaria y financiera», recordó Acceso a la Justicia.
El decreto otorga facultades extraordinarias al Ejecutivo para adoptar decisiones económicas sin control parlamentario como suspensión de tributos, aprobación de operaciones de crédito público y autorización de gastos no previstos en el presupuesto, entre otros.
Noti/Imágenes: Lcda. Jaira Molano Villalba, CNP 25040
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