*ATADO DE MANOS: TRIBUNAL DE CARACAS NIEGA EL REGRESO A MIAMI DE DOS NIÑOS ESTADOUNIDENSES EN UN JUICIO DONDE AL PADRE NO SE LE PERMITIÓ PROBAR SUS DERECHOS*
Nadie le informó a tiempo del proceso. Cuando pudo defenderse, le negaron todas sus pruebas de palabra, sin una decisión motivada. Su impugnación contra las pruebas electrónicas de la madre nunca fue resuelta. Y en el juicio se afirmó, sin prueba alguna, que era un asilado: es residente permanente legal en Estados Unidos.
Hace casi un año que un padre venezolano, residente permanente legal en Estados Unidos, no comparte la vida diaria de sus hijos. La guardería, la niñera, el pediatra y la rutina de sus dos niños los ha decidido la madre sola. Y ahora un tribunal de Caracas ha resuelto que esa vida, construida sin él, es razón suficiente para que sus hijos no vuelvan a casa.
Así lo denunció este viernes en Maracaibo el Dr. Jesús Vergara Peña, abogado penalista y vocero legal de la familia paterna. Lo acompañó el abuelo paterno de los niños, quien además es co-defensor en la causa. Vergara Peña aclaró que, aunque ejerce la vicepresidencia de la Federación Nacional de Abogados de Venezuela, comparece únicamente como vocero de la familia.
Un viaje de días que se convirtió en un año
Los niños, hoy de uno y tres años, son ciudadanos estadounidenses. Nacieron en Miami y vivieron allí con ambos padres desde su nacimiento. El 7 de noviembre de 2025 viajaron a Venezuela con un plan de regreso. Según denuncia el padre, al llegar la madre canceló el regreso y terminó la relación. Desde entonces retiene a los niños y condiciona a su voluntad el contacto de los niños con su padre.
En junio de 2026, antes de que se cumpliera un año de la retención, el padre activó el Convenio de La Haya de 1980 a través del Departamento de Estado de los EE. UU. y la Autoridad Central venezolana. Como lo hizo dentro de ese año, el artículo 12 del Convenio establece una sola consecuencia si la retención es ilícita: la restitución inmediata.
Una residencia en Caracas declarada antes de pisar Venezuela
Dos semanas antes de ese viaje, el 24 de octubre de 2025, la abuela materna acudió al Registro Civil del municipio Chacao y presentó a ambos niños ante el registrador. En las actas de nacimiento levantadas ese día declaró que los padres estaban domiciliados en Chacao. Era falso. Para esa fecha la familia vivía en Miami, y los niños nunca habían estado en Venezuela: entraron al país por primera vez el 7 de noviembre. El padre no compareció a ese acto.
La defensa lo alegó en la audiencia de juicio: la rama materna preconstituyó la prueba de una residencia que no existía, antes de que los niños salieran de Estados Unidos. Para la familia paterna, esto demuestra que, del lado materno, el viaje «de pocos días» nunca tuvo un regreso previsto. Además, el Convenio atiende a la residencia habitual real de los niños inmediatamente antes del traslado (art. 3), no a la que se declare en un registro.
Un proceso que avanzó sin él
El caso llegó al Tribunal 13° de Mediación y Sustanciación de Protección de Caracas, a cargo de la jueza Yasminia Ramos Rosal. Ni el tribunal ni la Autoridad Central le informaron al padre del inicio del proceso ni de sus avances. La causa se suspendió en agosto y se reanudó en octubre sin que nadie se lo comunicara. Cuando su defensa logró llegar al expediente, el 7 de octubre, lapsos cruciales ya habían corrido.
Aun así, promovió pruebas. Todas le fueron negadas de palabra en la audiencia, sin un auto motivado que explicara por qué. También impugnó los mensajes y documentos electrónicos que la madre presentó sin los requisitos técnicos que exige la ley. Esa impugnación nunca fue resuelta. Así se llegó a juicio con las pruebas de una sola parte.
El dato falso: «el padre es un asilado»
En el juicio, la defensora pública de los niños, Yelitza Palacios Amaya, afirmó que el padre se encontraba en Estados Unidos bajo la figura de asilo. No presentó prueba alguna. La realidad es otra: el padre es residente permanente legal de ese país. Además, en el propio proceso dijo que podía viajar para ver a sus hijos, algo que un asilado no puede hacer libremente con el país del que pidió protección.
No pudo desmentirlo en el juicio porque no le admitieron una sola prueba. Cuando su defensa quiso replicar lo expuesto por la defensora pública de los niños y la fiscal del Ministerio Público, la jueza de juicio lo negó, alegando que contra esas observaciones «nadie puede contestar».
*Pedirle al padre que pruebe lo imposible*
La defensora pública sostuvo también que no había pruebas de que el padre no hubiera consentido la permanencia de los niños en Venezuela. Eso equivale a exigirle que pruebe un hecho negativo. El Convenio dice lo contrario: quien se opone a la restitución es quien debe demostrar que el padre consintió o aceptó la retención (art. 13, letra a). La madre no lo demostró. Y al padre, a quien se le exigía probar, no se le admitió una sola prueba.
*Nadie preguntó si veía a sus hijos*
El padre informó en el proceso que podía viajar para estar con sus hijos, y desde el 8 de octubre pidió un régimen de convivencia provisional. Ninguna fase del proceso se ocupó de garantizar ese contacto: la solicitud quedó sin respuesta hasta la sentencia. El Convenio obliga a proteger el derecho de visita del padre (arts. 1, 7 y 21).
En cambio, mientras la restitución seguía pendiente, la jueza del Tribunal 13° otorgó a la madre la custodia provisional en un juicio paralelo, el 1 de octubre de 2026. No estableció siquiera cómo los hijos iban a mantener contacto con su padre. Y la falta de jurisdicción, que la defensa del padre había alegado desde el 30 de junio de 2026, seguía sin resolverse. El artículo 16 del Convenio lo prohíbe expresamente.
*Una jueza que «no podía hacer nada»*
El expediente pasó al Tribunal 4° de Juicio de Protección, a cargo de la jueza Edelwis García. La defensa denunció la indefensión y pidió la nulidad de lo actuado. Según la familia, la jueza desestimó el planteamiento alegando que no podía hacer nada al respecto, por ser una jueza de la misma instancia que la anterior.
La Constitución dice lo contrario. Todos los jueces están obligados a asegurar su integridad (Art. 334) y a garantizar el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso (Art. 49).
En la misma audiencia, la fiscal del Ministerio Público Yexira Paredes, quien actúa como parte de buena fe y garante de la legalidad, sostuvo que al padre se le habían garantizado sus derechos. El expediente muestra a un padre al que nadie informó del proceso y que llegó a juicio sin una sola prueba admitida. La defensa pidió además la intervención de la Autoridad Central para aclarar si el padre había sido informado del proceso. La Autoridad Central no compareció a la audiencia.
*Una escucha sin reserva, a un niño de un año*
En la fase de juicio, la jueza García sometió a los niños, de uno y tres años, a un proceso de escucha. A esa edad un niño no puede formarse ni expresar una opinión sobre dónde debe vivir. El propio Convenio solo da peso a la opinión del niño cuando su edad y madurez lo permiten (art. 13). La LOPNNA consagra opinar como un derecho del niño, cuyo ejercicio debe adaptarse a su desarrollo (art. 80), no como una diligencia que pueda imponérsele.
La forma en que se hizo agravó el problema. Las Orientaciones de la Sala Plena del TSJ sobre el derecho a opinar y ser oído exigen que la escucha sea reservada. La jueza, sin embargo, permitió que los niños entraran acompañados por su abuela materna, la misma que los había presentado en el registro de Chacao. También permitió que la fiscal y la defensora pública de los niños estuvieran presentes.
Según relata la familia paterna, el niño de tres años no quería entrar a la sala y repetía «no, no, no». Su abuela materna lo tomó por la fuerza y lo hizo entrar, sin que la jueza lo impidiera.
«¿Cómo puede un tribunal de protección permitir que a un niño de tres años que está diciendo que no lo metan a la fuerza en una sala?», se preguntó Vergara Peña.
*Se decidió lo que no se podía discutir*
El 28 de octubre, en el dispositivo oral, la jueza García declaró sin lugar la restitución. Sostuvo que los niños tienen arraigo en Venezuela. Pero la Resolución del TSJ que regula estos juicios es clara: el debate versa únicamente sobre si el traslado o la retención fueron ilícitos (art. 7). Y el Convenio solo admite discutir la integración del niño cuando ha pasado más de un año antes de iniciarse el proceso, lo que aquí no ocurrió.
Ese arraigo, además, lo construyó la madre con decisiones que tomó sola, sin consultar al padre, durante los meses que el propio proceso dejó correr. El procedimiento que diseñó el TSJ para estos casos está concebido para resolverse en unas cuatro semanas de despacho. Este tardó más de tres meses y medio.
La jueza invocó también el artículo 20 del Convenio, una excepción de aplicación extraordinaria que la madre ni siquiera alegó. Y aunque negó el regreso de los niños por un supuesto «grave riesgo», en la misma decisión autorizó que el padre pase con ellos las fiestas de diciembre en Estados Unidos.
«La pregunta de fondo es esta», planteó Vergara Peña. «¿Tiene derecho quien retiene a seguir reteniendo, y puede la justicia consentirlo a través de un proceso en el que quien denuncia está atado de manos y no se le permite probar?»
*Lo que viene*
La sentencia escrita debe publicarse en los próximos días, y la defensa la apelará dentro del lapso de ley. El Departamento de Estado de los EE. UU. ha sido informado del curso irregular del procedimiento.
La familia solicita al Tribunal Supremo de Justicia, a la Inspectoría General de Tribunales, al Fiscal General de la República, a la Defensoría Pública General, a la Cancillería, a la Autoridad Central y al Comité de Postulaciones Judiciales que revisen las actuaciones de las juezas, la fiscal y la defensora pública que intervinieron en la causa.
En cumplimiento del artículo 65 de la LOPNNA, se omite toda información que permita identificar a los niños.
Declaración del Dr. Jesús Vergara Peña.
Comparezco como vocero designado por la familia del padre, junto al abuelo paterno de los niños. Aunque ejerzo la vicepresidencia de la Federación Nacional de Abogados, hoy hablo solo en nombre de esta familia.
Hace casi un año, dos niños estadounidenses de uno y tres años salieron de Miami para un viaje de pocos días. No han regresado. Desde entonces, su padre, venezolano y residente permanente legal en Estados Unidos, no ha podido decidir nada sobre la vida de sus hijos: ni la guardería, ni el médico, ni la rutina.
Acudió al Convenio de La Haya antes de cumplirse el año, como manda la ley. En Caracas nadie le informó del proceso. Le negaron todas sus pruebas, de palabra y sin motivación, y en el juicio se dijo, sin prueba alguna, que era un asilado. Una fiscal afirmó que sus derechos estaban garantizados. Una jueza dijo que no podía hacer nada. Y se le negó el regreso de sus hijos por un arraigo que la ley prohíbe discutir en este tipo de juicio.
Hay más. Dos semanas antes del viaje, la abuela materna declaró ante un registro de Chacao que los padres vivían aquí, cuando los niños nunca habían pisado Venezuela. Y en este proceso, un niño de tres años fue llevado a la fuerza a una sala de tribunal mientras decía que no.
La pregunta que traemos hoy es simple: ¿puede la justicia venezolana consentir una retención a través de un juicio en el que quien denuncia está atado de manos? Apelaremos dentro del lapso de ley. No revelaremos la identidad de los niños: nuestra denuncia es contra un proceso, no contra ellos.»
Arsenio Martinez / pasante Noti/Imágenes
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