Dr. Gustavo Duque Largo

Análisis legal del Artículo 5 del Decreto N.º 5.200 de Conmoción Exterior dictado por la Presidencia de Venezuela (Delcy Rodriguez).
Artículo 5°. Los órganos de policía nacionales, estadales y municipales deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio de la República, a los fines de su puesta a la orden del Ministerio Público y del sistema de justicia penal, con miras a su juzgamiento, con el cumplimiento de todas las garantías procesales inherentes al debido proceso y el derecho a la defensa.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el Artículo 5 del Decreto N.º 5.200, promulgado en el contexto de un Estado de Conmoción Exterior, representa una expansión normativa que desborda el ámbito de actuación previsto constitucionalmente para tales estados excepcionales. Los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución establecen un marco restrictivo y tasado para la suspensión de garantías, subordinándolo a principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad. El decreto en cuestión, sin embargo, transgrede este marco al instituir una habilitación de alcance indeterminado.
El núcleo de la inconstitucionalidad radica en la criminalización de conductas expresadas mediante la orden de “búsqueda y captura” contra personas que, de manera supuesta, “promuevan o apoyen” una agresión extranjera. Esta formulación carece de la precisión jurídica exigida por el principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine lege certa), que constituye una garantía inderogable incluso durante estados de excepción. Al omitir una definición legal precisa y criterios objetivos verificables, la norma delega en la autoridad aplicadora un poder discrecional para interpretar qué constituye “promoción” o “apoyo”, convirtiendo así conceptos subjetivos en fundamento de una persecución penal. Esta ambigüedad deliberada violenta no solo la reserva de ley en materia sancionatoria, sino también derechos intangibles como el debido proceso.
En la praxis, esta redacción abierta opera como un mecanismo de censura y control político. El artículo facilita la instrumentalización del aparato judicial para criminalizar el disenso, el activismo y la expresión pública, tanto dentro como fuera del territorio venezolano. Opiniones críticas, denuncias internacionales o el simple intercambio de información en plataformas digitales pueden ser reconceptualizados, a posteriori, como actos de “apoyo” a una agresión, sin que existan parámetros legales que delimiten dicha tipificación. Esto genera, de manera legítima y fundamentada, un clima de temor y autocensura, particularmente entre la diáspora venezolana, cuyas expresiones desde el extranjero quedan expuestas a una persecución transnacional.
En el ámbito del derecho internacional de protección, específicamente para solicitudes de asilo bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) de Estados Unidos, el decreto en sí mismo adquiere un valor probatorio crítico. Constituye un documento oficial que evidencia de manera directa la política estatal de persecución por motivos de opinión política real o imputada. Para un solicitante de asilo, este texto demuestra tres elementos esenciales:
1) el nexo perseguidor, al identificar al Estado venezolano como agente de persecución;
2) el temor creíble y bien fundado, ya que la norma crea un riesgo objetivo y generalizado para un grupo social particular (los opositores políticos); y
3) la ausencia de protección interna efectiva, dado que el propio Estado es el origen de la amenaza y el sistema judicial está siendo habilitado para ejecutarla.
Por lo tanto, el Decreto N.º 5.200, y en especial su Artículo 5, no solo representa una fractura del orden constitucional interno, sino que también se erige como un documento probatorio central para consolidar las bases jurídicas de solicitudes de asilo y otras formas de protección complementaria a nivel internacional.

Dr. Gustavo Duque Largo
Embajador defensor de los DDHH
gustavoduquelargo@gmail.com

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