Abog. Orlando Medina
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es el marco legal que rige en este país,
el «estado de conmoción» es uno de los estados de excepción que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede decretar para afrontar situaciones extraordinarias. A diferencia de otros países, la Constitución venezolana distingue entre dos tipos de estados de conmoción: conmoción interior y conmoción exterior.
¿Qué es el Estado de Conmoción?
Según el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el estado de conmoción interior o exterior puede ser decretado en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones.
Su objetivo es permitir al Ejecutivo tomar medidas extraordinarias para defender y asegurar los intereses nacionales, la soberanía y la integridad del territorio.
Características y diferencias entre conmoción interior y exterior:
Estado de Conmoción Interior:
Se declara ante un conflicto interno, como grandes perturbaciones del orden público o un peligro inminente para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana o la seguridad pública. Un ejemplo sería una situación de violencia generalizada o insurrección que impida el normal funcionamiento de los Poderes Públicos.
Estado de Conmoción Exterior:
Se decreta en caso de conflicto externo, es decir, una amenaza o conflicto con otro país que ponga en peligro la seguridad y soberanía de la Nación.
En ambos casos, el estado de conmoción tiene una duración máxima de 90 días, los cuales pueden ser prorrogados por un lapso igual.
Elementos para que el Presidente declare un Estado de Conmoción
Para que el Presidente de la República pueda declarar cualquiera de los dos estados de conmoción, deben darse los siguientes elementos, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción:
Existencia de una situación extraordinaria: Debe haber un conflicto (interno o externo) que amenace de manera grave y seria la seguridad de la Nación. No se trata de hechos aislados, sino de una situación que ponga en riesgo la estructura del Estado.
Insuficiencia de las facultades ordinarias: Al igual que en otros sistemas jurídicos, la declaratoria de un estado de excepción es un último recurso. El Presidente debe demostrar que los mecanismos y facultades normales de los que dispone el Estado son insuficientes para enfrentar la situación.
Decreto en Consejo de Ministros:
La decisión debe ser tomada por el Presidente de la República en conjunto con todo su gabinete ministerial.
Motivación del decreto:
El decreto debe estar debidamente motivado, explicando las razones fácticas y jurídicas que justifican la declaratoria.
Aprobación de la Asamblea Nacional:
El decreto debe ser sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional dentro de los ocho días siguientes a su publicación. Si la Asamblea Nacional considera que el decreto no cumple con los requisitos constitucionales, puede revocarlo.
Control del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ):
La Sala Constitucional del TSJ también ejerce un control sobre los decretos de estados de excepción, verificando su constitucionalidad.
Es importante destacar que, incluso durante un estado de conmoción, no se pueden restringir ciertos derechos humanos que la Constitución considera «intangibles», como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, el derecho al debido proceso y el derecho a la información.
Abogado
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