La institución recordó que el Estado debe brindar otras alternativas que les permitan aplicar a una visa o permiso de trabajo. Destacó que el gobierno de Colombia diseñó mecanismos «extraordinarios de regularización que permitían a los migrantes venezolanos ejercer el derecho al trabajo
La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración definir una ruta accesible que oriente a los venezolanos sobre las alternativas para permanecer legalmente en territorio nacional luego de analizar una tutela que presentaron 39 personas.
Estos venezolanos solicitaron al Ministerio el reconocimiento del estatus de refugio y la «Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió los salvoconductos que les permitían permanecer de manera regular en territorio nacional».
Al «invocar el amparo, el Ministerio vulneró su derecho al debido proceso, porque dilató, injustificadamente, la resolución de sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y la Unidad Administrativa de Migración Colombia vulneró el derecho al trabajo, puesto que excluyó a los portadores del salvoconducto como beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (Pepff) que les permitía trabajar mientras se resolvía su solicitud», explica el organismo en un comunicado.
Es por ello que la Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, al conocer el caso dividió en grupos a cada uno de los accionantes toda vez que tenían situaciones distintas.
La institución recordó que «en aquellos casos en los que los solicitantes de refugio demuestren que están en imposibilidad de presentar documentos de identificación, el Estado debe brindar otras alternativas que les permitan aplicar a una visa o permiso de trabajo».
Además, destacó que el gobierno de Colombia diseñó mecanismos «extraordinarios de regularización que permitían a los migrantes venezolanos ejercer el derecho al trabajo» como son el «Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (Pepff) y el Permiso por Protección Temporal (PPT)».
Si bien las normas establecen que son incompatibles con el Salvoconducto SC-2, que portan los solicitantes de refugio, la Sala reiteró que las autoridades deben inaplicar esa norma cuando los migrantes que solicitan el refugio se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad», finaliza la misiva.
Lcda. Jaira Molano – Noti/Imágenes
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