El Bloque Constitucionalista denuncia inexistencia del Estado de Derecho y rechaza violencia «promovida por el Gobierno venezolano»

Destacadas figuras académicas y estudiosos de la justicia en el país y del mundo alertan a los organismos internacionales e incluso a la propia Interpol, que las sentencias y decisiones de los tribunales venezolanos responden a intereses políticos y a la corrupción del poder moral

El Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela denunció en un comunicado la inexistencia del Estado de Derecho en el país, luego de darse a conocer la sentencia del TSJ donde se ratificó la inhabilitación política de la candidata opositora María Corina Machado.

El Bloque conformado por destacadas figuras académicas y estudiosos de la justicia en el país y del mundo realizaron un llamado a organismos internacionales a denunciar las decisiones emanadas en los tribunales venezolanos ya que carecen de validez y cuyo propósito es responder a intereses políticos que afectan el debido proceso.

De igual manera, el grupo de académicos advierte que «la reiterada interferencia del poder político en el sistema judicial constituye una grave falta que infringe la independencia de poderes en el país», lo que trae como consecuencia la intromisión en las actuaciones de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que hacen un llamado a los organismos que conforman el Poder Público a abstenerse de realizar cualquier medida o acción que constituya una amenaza, persecución, presión, interferencia o influencia indebida frente a la ruta democrática.

El pasado viernes 26 de enero, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo mantuvo la inhabilitación política por un periodo de 15 años contra la exdiputada María Corina Machado, candidata unitaria para las elecciones presidenciales de este año.

La decisión del máximo tribunal para mantener la medida se basa en los presuntos vínculos de la dirigente política con el exdiputado Juan Guaidó, quien es acusado de propiciar el bloqueo contra Venezuela así como del «despojo de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero».

El fallo del TSJ ha sido rechazado por varios países que solicitan la implementación del Acuerdo de Barbados y la continuación de un proceso de diálogo inclusivo que pueda conducir a unas elecciones justas y competitivas en 2024.

Lea aquí el documento íntegro:

El Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela

El Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela, grupo de opinión establecido en España para fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos con el fin de cooperar en el restablecimiento del Estado Democrático en el marco Constitucional de Derecho y reinstitucionalización del sistema de justicia en Venezuela y la justicia transicional, y contribuir a la defensa de los derechos humanos y las libertades y garantías ciudadanas.

Considerando

Que los venezolanos tienen el derecho al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y que los órganos del Poder Público, conforme al artículo 19 de la Constitución, están obligados a respetarlo y garantizarlo.

Considerando

Que los venezolanos tienen el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley, y que el Estado está obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho, tal y como lo dispone el artículo 52 de la Constitución al garantizar la libertad de asociación y consagra el derecho de reunirse y manifestar públicamente incluso para buscar fines constitucionales como elecciones libres y transparentes.

Considerando

Que los venezolanos tienen el derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura, como en Venezuela conforme al artículo 57 constitucional.

Considerando

Que    los    artículos    44 y 49 de la Constitución establecen que la detención de una persona es de reserva judicial, y solo puede ser decretada por orden judicial y conforme a elementos probatorios racionales que atribuyan la comisión de delito y con el derecho al debido proceso lo que implica que todo proceso desde la investigación hasta sentencia firme goza de las garantías y derechos procesales.

Considerando

Que conforme al artículo 49 citado, en un Estado de Derecho cualquier detención de una persona sin orden judicial, hecha sistemática y permanente por diferentes organismos sean militares, policiales e incluso por un Ministerio Público sin facultades para dictar órdenes de aprehensión y con infracción del debido proceso es violatoria de sus derechos constitucionales al no ser ordenada por un juez competente, sin que pueda emplearse el proceso penal como instrumento de persecución política (“lawfare”) y de intimidación a la ciudadanía.

Acuerda:

Primero: Denunciar la inexistencia del Estado de Derecho en Venezuela y rechazar cualquier tipo de violencia y conflictividad promovidas desde el gobierno y dirigidas por grupos civiles a su servicio contra quienes disienten del régimen y particularmente contra aquellos venezolanos que diariamente intentan avanzar en el camino de lograr una salida electoral a la crisis venezolana.

Segundo: Denunciar la reiterada interferencia del poder político en el sistema judicial por la concentración de poder y la intromisión en la actuación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y la designación “a dedo” de los jueces infringe la independencia de poderes, como lo determinó el informe de 2019 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas que alertaba sobre la falta de independencia del sistema judicial venezolano y la inmensa tragedia que transita la justicia por la corrupción y la sumisión de los jueces a las instrucciones políticas.

Tercero: Exigir a cualquier rama del Poder Público abstenerse de realizar cualquier medida o acción que constituya una amenaza, persecución, presión, interferencia o influencia indebida frente a la ruta democrática y, además abstenerse de cometer actos que atenten contra la independencia judicial con fines políticos.

Cuarto: Invitar a los países democráticos, a la Comisión sobre Derecho Humanos de la ONU, a la OEA, al Parlamento

Europeo, a la Corte Penal Internacional (CPI), a la sociedad civil organizada defensora de los derechos humanos para que constaten la utilización de actividades persecutorias que generan conflictividad, especialmente, en este momento en que la Constitución prevé la realización de elecciones libres y competitivas por vencerse el período de gobierno.

Quinto: Alertar a los países democráticos, a la Directiva y Comisión de Control de Interpol, de la utilización en Venezuela del proceso penal con fines de persecución política (“lawfare”) disfrazando los expedientes penales como delitos comunes y falsos positivos para pedir extradiciones y controlar los movimientos de opositores, a pesar de las prohibiciones constitucionales e internacionales que en tales casos requieren de documentación cierta y clara, con elementos probatorios concluyentes.

Sexto:  Hacer  público el presente comunicado y difundirlo por todos los medios de comunicación social. Madrid, 28 de enero de 2024

Miembros fundadores

Carlos J. Sarmiento Sosa, Aldo De Santis, Rodrigo Rivera Morales, Carlos Romero Mendoza, Jesús E. Troconis Heredia, William Cárdenas Rubio,

Miembros asociados

Irma Lovera De Sola, Pedro A. Morales, Raúl París Bruni, Danila Guglielmetti, Guido Urdaneta, José Luis Salas Abad, María Elena Jiménez, María de la Concepción Mulino Adolfo Millán.

Miembros ad hoc

Edgardo Urbano Jelambi, Miguel H, Otero, Beatriz Salazar Contreras, José Manuel Guerra

Miembros honorarios

Sonia Lalanda, Blas Imbroda Ortiz, Rafael Ortega Matos

Consejo de Redacción

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