El organismo documentó graves deficiencias en las condiciones de reclusión, hacinamiento, escasez de agua y falta de atención médica para Tomás Gómez Machuca, Argimiro Patiño Nieves, Juan Carlos Castellanos y Gabriel Castellanos
CIDH deplora prisión de comunicadores Pedro Jaimes y Jesús Medina
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares de protección a favor de los ciudadanos Tomás José Gómez Machuca, Argimiro Patiño Nieves, Juan Carlos Castellanos Chinchilla y Gabriel Arturo Castellanos Chinchilla. El organismo internacional adoptó la decisión mediante la Resolución 81/2026, emitida el pasado 4 de octubre, tras determinar que los cuatro privados de libertad enfrentan una situación de gravedad y urgencia que compromete sus derechos a la vida, la integridad personal y la salud en Venezuela.
La CIDH precisó que las solicitudes tramitadas expusieron denuncias sobre condiciones inadecuadas dentro de los centros de reclusión. Entre los elementos señalados figuran problemas de hacinamiento, deficiencias en los sistemas de iluminación y ventilación, falta de higiene, suministro insuficiente de agua potable y fallas en la dotación de alimentos. Asimismo, los expedientes documentaron restricciones continuas para el ingreso de visitas de familiares y la ausencia de atención médica especializada para el tratamiento de las patologías preexistentes de los cuatro procesados. El organismo multilateral confirmó que el Estado venezolano no remitió información ni contestó los requerimientos oficiales sobre el caso.
El pronunciamiento de la CIDH se inserta en un contexto de continuos informes de organizaciones no gubernamentales como Foro Penal, Una Ventana a la Libertad y el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), las cuales han documentado durante años el deterioro estructural de las cárceles y centros de detención preventiva en la nación. De igual forma, la Misión Internacional Independiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para Venezuela ha advertido de manera reiterada sobre los patrones de denegación de asistencia médica y aislamiento prolongado en instalaciones policiales y militares.
A pesar de que el Estado venezolano formalizó su retiro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el año 2012, la CIDH mantiene la potestad de monitorear la situación de los derechos fundamentales en el país bajo el amparo de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Las resoluciones de medidas cautelares constituyen mecanismos de protección preventiva que buscan evitar daños irreparables a las personas en situación de vulnerabilidad, sin que su adopción implique un juzgamiento de fondo sobre las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano.
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