Abogado Román Duque Corredor pide anular la inhabilitación de María Corina Machado

El reconocido abogado Ramón Duque Corredor cuestionó que el diputado de la Asamblea Nacional (AN) del 2020 José Brito haya divulgado a medios de comunicación la supuesta inhabilitación política por 15 años contra la líder nacional, María Corina Machado. Aseguro que el oficio entregado por el parlamentario está lleno de irregularidades. «El oficio aparece sin formalidad alguna de una decisión administrativa, tal y como, agregó, lo exigen los artículos 7 y 18, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos», dijo

El abogado Román Duque Corredor pidió a la Contraloría General de la República declarar nula e inexistente la inhabilitación de María Corina Machado, líder nacional del partido Vente Venezuela y precandidata presidencial.

La Controlaría decidió inhabilitar a María Corina Machado por 15 años, tras una investigación patrimonial en la que, según la institución, se determinaron errores y omisiones en las declaraciones juradas de patrimonio evaluadas durante la auditoría correspondiente. La medida fue divulgada el viernes 30 de junio por el diputado de la Asamblea Nacional (AN) del 2020 José Brito.

Duque Corredor hizo la petición a través de una carta dirigida al contralor, Elvis Amoroso Hidrobo, con fecha del 2 de julio. «Tal supuesta inhabilitación se conoce por un hecho notorio comunicacional y por declaración pública de una tercera persona, por medios audiovisuales, tanto oficiales como no oficiales, como lo es el ciudadano Dionisio Brito Rodríguez, también como hecho comunicacional, ambos hechos no desmentidos; y por el cual se le informa qué tal inhabilitación es por supuestos hechos de responsabilidad administrativa», escribió el abogado en la carta.

Señaló que la declaración fue firmado «por un funcionario incompetente, conforme el artículo 105 de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal; y sin que conste una decisión suya como Contralor en tal Oficio, a quien correspondería tal competencia exclusiva y excluyente; y tampoco referencia a expediente o procedimiento previo alguno de averiguación administrativa».

Agregó que el oficio aparece sin formalidad alguna de una decisión administrativa, tal y como, agregó, lo exigen los artículos 7 y 18, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

«Lo cual parece ser una evidente usurpación de autoridad; y, por ende, un hecho de corrupción. Según el Oficio entregado por el ciudadano Dionisio Brito, a los medios de comunicación social no aparece la declaratoria de responsabilidad administrativa de la cual se desprende la sanción accesoria de inhabilitación por 15 años».

Agregó el abogado que en el Oficio no se evidenció que la potestad sancionatoria se ejerció luego de efectuar un procedimiento administrativo la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, en el que se garantizan todos los derechos al administrado.

Cuestionó el hecho de que en el ofició que Brito entregó a medios de comunicación se habla de una supuesta extensión de la inhabilitación de María Corina Machado de 12 meses hasta 15 años que no ha sido objeto de una declaratoria de responsabilidad administrativa de procedimiento alguno, de la cual se desprenda la  sanción de inhabilitación.

«Lo que constituye una violación de la garantía del debido proceso, a que se contrae el artículo 49 de la Constitución. Así como que no consta de notificación formal alguna a la prenombrada ciudadana».

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