La constitución, en su artículo 239, punto seis, atribuye al vicepresidente ejecutivo la función de suplir las faltas temporales del presidente de la República.  

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), ordena que la vicepresidenta ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez, asuma, de inmediato, como encargada la presidencia de la República, en cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes venezolanas.

La presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Tania D’Amelio, precisó que en vista de la agresión extranjera suscitada este sábado 3 de enero de 2026, de la cual fue objeto la República Bolivariana de Venezuela, así como el secuestro del Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros y la primera dama Cilia Flores, esta instancia del TSJ, en ejercicio de la potestad interpretativa que confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario efectuar una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la Carta Magna de la nación Bolivariana a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación.

Esta interpretación se da a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado, y la defensa  de la nación, ante la ausencia forzosa del presidente de la República a la luz de la situación excepcional generada por el secuestro del presidente Nicolás Maduro Moros, lo cual configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus funciones.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de la atribución conferida por el artículo 335 de la CRBV, como máximo y último interprete de la Constitución así como del artículo 5 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta sala fundamenta su competencia y procede de oficio a interpretar los preceptos constitucionales aplicables con el fin de aclarar y disipar cualquier incertidumbre jurídica, con el objeto de establecer la hoja de ruta para la preservación del orden constitucional en este momento trascendental del país.

Esta máxima intérprete constitucional aprecia que este hecho público y notorio, acaecido el 3 de enero de 2026 configura una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor, no prevista literalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generando una situación que requiere certeza constitucional, debido a la máxima gravedad que amenaza la estabilidad del estado, la seguridad de la nación y la efectividad del ordenamiento jurídico, es por ello que esta sala ha considerado indispensable en el marco de una situación cautelar urgente y preventiva, una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación.

En este sentido, esta sala estima, que la constitución, en su artículo 239, punto seis, atribuye al vicepresidente ejecutivo la función de suplir las faltas temporales del presidente de la República.

Asimismo, el TSJ ordena notificar de inmediato a la ciudadana vicepresidente Ejecutiva, al consejo de defensa de la nación, al alto mando militar, a la Asamblea Nacional “notifíquese y cúmplase de forma inmediata».

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Por Amenhotep Planas Raga

Nuestro editor es licenciado en comunicación social con maestrías en Televisión y en Ciencias de la Comunicación y doctorante en ciencia política. Filólogo y comunicólogo.

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