La Plataforma Unitaria Democrática expresa su firme rechazo a la decisión del Tribunal Especial Primero de Primera Instancia con Competencia en Materia de Terrorismo que declaró «sin lugar» la solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal presentada en favor del dirigente político Perkins Rocha, en el marco de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática promulgada el 19 de febrero de 2026.
Esta decisión desconoce principios fundamentales contenidos en la propia ley. El artículo 7 establece que, en caso de duda sobre la interpretación o aplicación de sus disposiciones, debe prevalecer el principio de favorabilidad o in dubio pro reo, es decir, la interpretación más favorable para la persona beneficiaria de la amnistía.
En consecuencia, las causales de exclusión previstas en el artículo 9 deben interpretarse de manera restrictiva. Utilizarlas de forma extensiva para negar la amnistía contradice el espíritu de la ley y mantiene el uso del sistema penal como instrumento contra la disidencia.
Esta decisión ratifica la urgente necesidad de contar con instituciones y jueces independientes que actúen conforme a derecho y no siguiendo instrucciones políticas. El cese de la persecución y la libertad plena de TODOS los presos políticos no son concesiones: son condiciones indispensables para que Venezuela pueda avanzar hacia una transición democrática real, basada en la restitución de derechos, la confianza institucional y la reconciliación nacional.
Luchar por la libertad de los presos políticos es nuestro deber.
Caracas, 13 de marzo de 2026

