Según se informó, un Tribunal de Carabobo violó garantías constitucionales. Los funcionarios del Cicpc están acusados de un doble asesinato cometido en 2015
Según fuentes tribunalicias, hay algunos tribunales y fiscalías que se han hecho cómplices con algunos funcionarios debido al “roce amistoso por asuntos de trabajo y eso se tiene que acabar”
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló una medida de sobreseimiento que fue dictada a favor de dos funcionarios del Cicpc acusados por un doble homicidio. Esa decisión está contenida en la sentencia 579 redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y respaldada por sus colegas, Elsa Gómez y Maikel Moreno.
Como consecuencia de esa decisión, los magistrados ordenaron repetir el juicio contra los detectives Carlos Augusto Hernández Delgado y Jesús Enrique Priori Ruiz, adscritos al Cicpc, subdelegación Puerto Cabello (Carabobo).
Precisamente, los hechos criminales por los cuales se procesa a los dos detectives ocurrieron en el barrio Santa Lucía de la aludida ciudad carabobeña el 27 de agosto del año 2015. Ese día, Hernández y Priori se encontraban apostados en la vía principal cuando ven venir a dos personas desplazándose en una moto. Dan la voz de alto, los motorizados se detienen, descienden y enseguida los agentes desenfundaron sus armas de fuego y dispararon contra los ocupantes de la moto causándoles la muerte en el sitio. Los ultimados quedaron identificados como Ander José Herrera Regalado y Macio José Coiman Gallardo.
“Segundos después, al sitio hicieron acto de presencia más funcionarios policiales de dicho organismo y no permitieron que nadie se acercara al sector, haciendo pasar el procedimiento como un procedimiento de la Operación de Liberación del Pueblo, simulando un enfrentamiento policial’’, dice la sentencia de la Sala Penal.
La experticia balística practicada a las armas de los detectives arrojó que Hernández Delgado y Priori Ruiz dispararon en cinco oportunidades cada uno con sus respectivas armas asignadas: Beretta y Glock.
10 años después de haber ocurrido ese doble asesinato, el Ministerio Público solicitó enjuiciar a los dos detectives del Cicpc. Efectivamente, el 30 de agosto de 2024, las fiscales con Competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos, María José Pedroza Prieto y Yamiltet Delmira Páez Hernández, presentaron escrito de acusación formal en contra de Hernández Delgado y Priori Ruiz por la presunta comisión de los delitos de coautores en homicidio calificado con alevosía y coautores en el delito de uso indebido de arma orgánica.
La oposición.
A esa solicitud de juicio presentada por el Ministerio Público se opusieron las abogadas del detective Hernández Delgado, Rebeca Delgado y Ruwuisela González Rojas así como Gleny del Valle Liendo, defensora pública 4° en Materia Penal Ordinario, asignada al agente Priori Ruiz. Ambos equipos jurídicos solicitaron un sobreseimiento para los detectives ya que los hechos investigados “no revisten carácter penal’’, según el criterio expuesto.
Ese planteamiento fue acogido totalmente por el Tribunal 3° de Control de Carabobo, instancia que desestimó la acusación formulada por la Fiscalía porque “se advierte con mediana claridad que ciertamente los funcionarios se encontraban en el ejercicio de sus funciones donde dieron de baja a los occisos Ander Herrera y Macio Coima, y que fue utilizada en ello su arma de reglamento, es decir el arma orgánica’’.
Y en consecuencia, el referido tribunal decretó el sobreseimiento de la causa abierta de los detectives, pedimento que habían planteado sus abogadas.
Esa decisión del tribunal carabobeño fue tomada el 1° de octubre de 2024 y 3 días después, la Fiscalía 35° de Carabobo en Materia de Protección de Derechos Humanos, solicitó “…sea motivada y fundamentada la decisión dictada por ese juzgador en la cual decretó el sobreseimiento definitivo; por cuanto una vez revisadas las actuaciones en la presente fecha, no consta el auto motivo de dicha decisión”.
Al mes siguiente, concretamente el 7 de noviembre de 2024, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones Ordinaria y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo confirmó el sobreseimiento dictado a favor de los dos detectives del Cicpc.
Ante esa circunstancia, el 25 de noviembre de 2024, la abogada María José Pedroza Prieto, en su carácter de fiscal provisoria de la Fiscalía 35° del Ministerio Público de Carabobo, con Competencia en Materia de Protección de los Derechos Humanos, interpuso recurso de casación para tratar de revivir el juicio contra los detectives.
Ese recurso ingresó a la Sala Penal el 21 de abril pasado. Pero antes de revisar el recurso interpuesto por la Fiscalía, los magistrados acordaron revisar en su totalidad el expediente y verificaron “la existencia de vicios de orden público que vulneran las garantías inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas’’.
Los magistrados constataron que el Tribunal 3° de Control de Carabobo, extensión Puerto Cabello, incurrió en un error en su pronunciamiento al decretar un sobreseimiento definitivo a favor de los detectives.
Además, dicha decisión del tribunal de Carabobo está llena de contradicciones, a decir de los magistrados porque, por una parte, ordena al Ministerio Público presentar una nueva acusación contra los detectives y, por la otra, decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, medida esta última que cierra las puertas para debatir el nuevo planteamiento que traería la Fiscalía.
Ordenan nueva audiencia
La consecuencia inmediata de todo lo argumentado por la Sala Penal es la nulidad de oficio de la sentencia dictada el 1° de octubre de 2024 por el Tribunal 3° de Control del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que libró a los dos detectives del Cicpc de un juicio. Por lo tanto, los magistrados ordenaron que otro tribunal de Carabobo acuerde la celebración nuevamente de la audiencia preliminar para debatir si abre o no un juicio contra los dos detectives del Cicpc. Dicha audiencia debe realizar “con prescindencia de los vicios aquí expuestos, asegurando el resguardo de sus derechos y las garantías constitucionales”, dice la sentencia de la Sala Penal cuyos magistrados remitieron el expediente a la presidencia del Circuito Judicial Penal de Carabobo.
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