Por Douglas Zabala

Apenas nos estábamos quitando el polvo de encima cuando, al son del trotar de las caballerías de nuestros patriotas, dimos los primeros pasos para establecer vínculos diplomáticos y comerciales que nos permitieran insertarnos en el escenario internacional como país libre y soberano.
Surge así el Tratado de Paz, Amistad, Navegación y Comercio, firmado el 20 de enero de 1836 entre Venezuela y los Estados Unidos, marcando un hito en las relaciones exteriores del país, para la región del Caribe y toda Latinoamérica.
El tratado fue negociado en Caracas por Santos Michelena, en representación de Venezuela, y John G. A. Williamson, encargado de negocios de los Estados Unidos. Ambos países compartían intereses estratégicos: Venezuela deseaba atraer inversión extranjera y fortalecer su economía, mientras que Estados Unidos buscaba expandir su influencia comercial en América Latina.
“La República de Venezuela y los Estados Unidos de América, deseando hacer duradera y firme la amistad y buena inteligencia que felizmente existe entre ambas Potencias, han resuelto fijar de una manera clara, distinta y positiva las reglas que deben observar religiosamente en lo venidero, por medio de un tratado de paz, amistad, navegación y comercio”.
Este acuerdo estableció principios fundamentales para garantizar la paz perpetua, igualdad de trato para los ciudadanos en materia comercial, libre navegación y protección mutua. Además, abría las puertas a una relación basada en la reciprocidad y el respeto mutuo a sus soberanías.
“Artículo 1°. Habrá una paz perfecta, firme e inviolable y amistad sincera, entre la República de Venezuela y los Estados Unidos de América, en toda la extensión de sus posesiones y territorios, y entre sus pueblos y ciudadanos respectivamente, sin distinción de personas ni lugares”.
Aquel Tratado entre Venezuela y los EEUU nos recuerda que la soberanía nacional no es una idea abstracta, sino un derecho inalienable, el cual siempre debemos estar dispuesto a defender y se ejerce en los espacios así definidos en los artículos 1°. 5° y 11° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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