Dr. Gustavo Duque Largo
La reciente distinción de hecho entre pensionados y jubilados en el sistema de protección social venezolano no es un mero desajuste administrativo. Es el reflejo más evidente y doloroso de un sistema de seguridad social que, contra lo que manda la Constitución, se ha vuelto fragmentado, segmentado y profundamente discriminatorio. Desde una perspectiva jurídica, esta diferenciación no solo es reprochable, sino que constituye una violación flagrante del principio de igualdad y del derecho a una vejez digna.
La promesa constitucional incumplida
La base de todo el sistema descansa en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de toda persona a la seguridad social y establece la obligación del Estado de crear un Sistema de Seguridad Social Universal, integral y unitario . Esta norma es clara: no puede haber ciudadanos de primera y de segunda categoría en el acceso a la protección social. La seguridad social debe ser un derecho para todos, sin distinciones que segmenten a la población.
Sin embargo, la realidad es tozuda. Mientras un jubilado puede percibir un ingreso cercano a los 79 mil bs mensuales, un pensionado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) apenas recibe 41 mil bs, una cantidad que no solo es insuficiente para cubrir las necesidades básicas, sino que representa una humillación y un acto de discriminación material. Esta brecha abismal contradice el mandato constitucional de un sistema unitario y convierte el derecho en un privilegio para unos pocos.
La fragmentación como origen de la desigualdad
La raíz de esta discriminación no es casual, sino estructural. Expertos y organizaciones como PROVEA han señalado que en Venezuela no existe un sistema de seguridad social propiamente dicho, sino “un conjunto de programas descoordinados y medidas de carácter asistencialista” . Esta es la consecuencia de un fracaso histórico: la perpetuación de la lógica de “seguros sociales” para los trabajadores formales, frente a una asistencia social precaria para el resto de la población . Este esquema, conocido como segmentación, crea una división social donde la calidad y el monto de las prestaciones dependen del sector de inserción laboral o de la capacidad de pago . El IVSS, concebido como un seguro para asalariados, nunca logró su objetivo de universalizarse, y en su lugar se fue debilitando, al punto que hoy sobrevive con un déficit estructural y una gestión opaca que impide conocer siquiera el número exacto de beneficiarios .
El agravante: El asistencialismo como política de Estado
El problema se agrava cuando el gobierno recurre a programas como la “Gran Misión en Amor Mayor” para suplir la falta de un sistema integral . Esta política, si bien puede aliviar temporalmente a algunos, tiene un carácter discrecional y clientelar. Al no ser un derecho exigible, sino un beneficio que se otorga (y se puede retirar) de manera arbitraria a través de una plataforma como el Carnet de la Patria, se profundiza la desigualdad. No se trata de garantizar un derecho, sino de administrar dádivas que refuerzan la dependencia política, fragmentando aún más a la población adulta mayor en “pensionados del sistema” y “beneficiarios de un bono” .
Por lo antes planteado, podemos concluir que la distinción entre jubilados y pensionados es, en esencia, la manifestación más cruda de un sistema que ha renunciado a su deber constitucional. Al no existir un Sistema Público Nacional de Salud y Seguridad Social integrado, el Estado permite que la fragmentación y la segmentación dicten quién merece una pensión digna y quién debe sobrevivir con una miseria .
Este acto no es solo inmoral; es anticonstitucional. Viola el derecho a la igualdad (artículo 21) y el derecho a la seguridad social (artículo 86), al tratar de forma desigual a quienes se encuentran en una situación análoga: la vejez. Mientras el Estado no cumpla con su obligación de crear un sistema unitario, universal e integral, estará condenando a una parte de la población a una vejez indigna, perpetuando una discriminación que tiene en los pensionados a sus principales víctimas y que encuentra en la debilidad institucional su principal cómplice.
Dr. Gustavo Duque Largo –
Abogado – [email protected]


