Arq. Laura Bolla
Estamos claros que el compadrazgo, la falta de sentido común y la ausencia de una conciencia ciudadana en intereses públicos, afectan el análisis y la ejecución de las múltiples leyes que se establecen en la Constitución.
La ausencia de una cultura de transparencia administrativa ocasiona su principal problema, que es la institucionalidad y hace que estas leyes sean frágiles y acomodaticias a intereses privados.
Estamos claros que las empresas extranjeras que tengan interés en invertir grandes sumas de dinero y cumplir con infinidades de normativas, no estén seguros de participar todavía en estos procesos, hasta tanto no haya una confianza de que su inversión sea segura, respetada y no expropiada, como hemos visto en casos anteriores en un pasado cercano. Por esta razón, las empresas extranjeras están empujando a la celeridad de unas elecciones libres y transparentes, donde se respete la voluntad del ciudadano.
Estamos seguros que en un nuevo gobierno, la ilegitimidad de la actual Asamblea nacional, acusará sanciones administrativas a los culpables.
La nueva Asamblea Nacional legítima en el próximo gobierno, seguramente revisará y modificará lo necesario estas leyes.
Es función de un gobierno legítimo, asesorar el Instituto de Energía y de Minerales o (Catastro Minero), dónde la ley otorga “Ventajas Especiales” a los inversionistas y donde las colaboraciones de estas empresas mineras, favorezcan al sitio donde este se desarrolla, con beneficios para sus pobladores, como son viviendas, salud, transporte, recreación, alimentación, capacitación y otros.
Estos contratos, colectivos, sólo lo pueden absorber grandes empresas.
En el Art. 9 de la ley minera, se establece la capacidad de ir a un tribunal internacional para crear situaciones de protección a nivel internacional.
Los planes operativos y la entrega de su planificación, durante la licitación, deberán de ser respetados en su autoría y para no ser plagiado por “empresas amistosas”.
El Art. 39, se debe hacer énfasis en la no participación a estas licitaciones, de parientes del gobierno.
El artículo 83 y 84 debe ser vigilante de la “matraca”
Es importante el Art. 7, donde los indígenas tienen el derecho de aprobar, y tener voz y voto, en las aprobaciones de los artículos de estas leyes, ya que muchas de estas explotaciones se desarrollan en espacios donde hay grandes asentamientos indígena, respetando sus Derechos Básicos, que son la “Vida, la Propiedad y la Libertad”.
La Ley de Minas, es la continuidad de políticas públicas, donde los cambios públicos, técnicos, códigos laborales y otros, deben ser protegidos, así como debe de ser rechazada y penalizada, la “Minería a Cielo Abierto”, ya que los daños ocasionados en el medio ambiente son irreparables.
Opinión, personal
Arq. Laura Bolla
Sociedad Civil Politica Independiente
Y no olvides seguirnos en Instagram como elpregon.news y en Facebook como El Pregón Venezolano. Para contactos: +58 412529239 – 0414 6385161 y recuerda que el periodismo independiente requiere de tu apoyo económico: BDV 4155285 Telf. 04146385161
