Dr. José E. Pons B.
Los convenios y acuerdos alcanzados con representantes del gobierno venezolano, incluidos Delcy y Jorge Rodríguez, presentan una particular fragilidad jurídica derivada de la tensión entre la formalidad de los documentos y las condiciones reales en las que se negocian. Un convenio puede estar firmado, contener compromisos específicos y producir efectos políticos inmediatos; sin embargo, su estabilidad dependerá de la legitimidad de quienes lo suscriben, de la competencia institucional para obligar al Estado y de la existencia de mecanismos eficaces para exigir su cumplimiento.
El primer elemento de vulnerabilidad es la incertidumbre sobre la representación y la competencia. En el derecho público, no basta con que una persona ocupe un cargo de alta jerarquía: debe estar expresamente facultada para negociar y comprometer al Estado en la materia correspondiente. Una segunda fragilidad se relaciona con la falta de transparencia. Las negociaciones reservadas pueden ser útiles para facilitar el diálogo, pero cuando sus contenidos no se hacen públicos, resulta difícil determinar cuáles fueron las obligaciones asumidas, quiénes son sus beneficiarios y qué controles deberán aplicarse.
También existe una fragilidad vinculada con la continuidad política. hoy está usted de Presidente, ya mañana no. Un convenio firmado por un gobierno puede ser revisado, suspendido o denunciado por una administración posterior, especialmente si no fue incorporado adecuadamente al ordenamiento jurídico interno. Hoy están los vestigios del régimen corrupto, mañana no.
En las negociaciones con el gobierno representado por Delcy y Jorge Rodríguez, esta cuestión adquiere una dimensión adicional: la diferencia entre diálogo político y compromiso jurídico. Una mesa de negociación puede producir declaraciones, entendimientos, protocolos o acuerdos de ejecución gradual. No todos tienen el mismo valor legal.
La exigibilidad constituye otro problema central. Todo convenio serio debe indicar con precisión las obligaciones de cada parte, los plazos, los responsables, las consecuencias del incumplimiento y el órgano encargado de resolver las controversias. Si el acuerdo carece de árbitro independiente, tribunal competente o procedimiento verificable, su cumplimiento queda sometido a la voluntad política. En esas condiciones, el documento puede servir como herramienta de negociación, pero no necesariamente como garantía efectiva. Desde la perspectiva de los derechos humanos, ningún convenio político puede justificar la suspensión de garantías fundamentales ni la impunidad frente a violaciones graves.
Por ello, la fragilidad legal de estos convenios no proviene solamente de la identidad de sus negociadores. Surge, sobre todo, de la debilidad institucional, la falta de controles, la opacidad, la ambigüedad del lenguaje y la ausencia de mecanismos independientes de cumplimiento. Para reducir esa vulnerabilidad se requiere publicidad, participación de los órganos competentes, verificación internacional cuando sea necesaria, protección de las víctimas y una redacción que distinga claramente entre compromisos políticos y obligaciones jurídicas.
En conclusión, negociar con el gobierno de Delcy y Jorge Rodríguez puede ser políticamente necesario en determinadas circunstancias, pero la negociación no debe confundirse con legitimación automática ni con seguridad jurídica. Un convenio será sólido únicamente cuando pueda ser conocido, controlado, interpretado y exigido conforme a la Constitución, las leyes y los estándares nacionales e internacionales.
Dr. José Ernesto Pons B/ @JosePonsB / “No diga que no se lo dijimos, estamos cansados de trucos y trampas”

