La ley, que consta de 27 artículos, fija los requisitos para el arrendamiento de viviendas, que deben hacerse mediante contrato (notariado o privado) y puede ser pagadero en bolívares o moneda extranjera si es acuerdo entre las dos partes. Jorge Rodríguez recordó que esta es la décima normativa que se aprueba durante 2026

La Asamblea Nacional aprobó y sancionó por unanimidad este viernes la Ley de Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles destinados a Vivienda, una medida, según dijeron los diputados, destinada a paliar parte del problema que enfrentan los damnificados por los terremotos del pasado 24 de junio.

Los diputados sesionaron nuevamente desde La Carlota, debido a los daños que sufrió el Palacio Federal Legislativo. La sesión ordinaria, donde también se aprobó la designación de Manuel Enrique Castillo Rengifo como embajador en Bielorrusia, inició sin la presencia de su presidente, Jorge Rodríguez, quien se incorporó pasada una hora y sin dar mayores explicaciones.

La ley, que consta de 27 artículos y una disposición transitoria, fija los requisitos para el arrendamiento de viviendas, que deben hacerse mediante contrato (notariado o privado) y puede ser pagadero en bolívares o moneda extranjera si es acuerdo entre las dos partes. Rodríguez recordó que esta es la décima normativa que se aprueba durante 2026.

Por su parte, la diputada América Pérez (PSUV) explicó que esta fue una propuesta de Delcy Rodríguez para «acompañar» a las «miles de familias» que quedaron sin hogar por el doblete sísmico. La funcionaria ha insistido no solo en planes rápidos de construcción de viviendas sino en otras «alternativas» para proveer de hogar a las más de 17.000 personas que quedaron damnificadas.

«Esta ley tuvo la compañía, la voz, la presencia del pueblo organizado que dieron su aporte a través de la consulta digital, más de 900 propuestas recibidas para que esta ley fuese un instrumento jurídico que fortalezca la relación arrendaticia: el arrendador protegido por la ley y el arrendatario con garantías jurídicas para que esa propiedad sea de buen uso», dijo Pérez.

El articulado establece que los contratos se realizarán de forma escrita y deberán contener: nombre e identificación de contratantes y cualidad, identificación de inmueble, término de duración del contrato; monto del canon de arrendamiento y forma de pago; relación de servicios, cosas o usos conexos; así como la designación de la parte contratante a cuyos pagos estén relacionados los servicios del inmueble.

Estos documentos pueden ser autenticados ante cualquier notaría pública, «sin menoscabo de que ambas partes deseen suscribirlo de forma privada».

Las viviendas dispuestas en arriendo deben cumplir con condiciones mínimas de habitabilidad, por lo que no pueden ser inmuebles ubicados en zonas declaradas de alto riesgo, construidos con materiales inadecuados o producto de demoliciones o construcciones no culminadas.

Asimismo, se señaló que si los tiempos no son expresos dentro del contrato, se tendrá por entendido que tiene una duración de un año, que puede ser extendido por acuerdo entre las partes.

Sin embargo el artículo 13, referente a los porcentajes de ajuste, se llevó gran parte del debate. Inicialmente, se establecía que porcentaje del ajuste no podrá ser superior al índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela.

Pero la diputada Anahís Plaza dijo que aplicar de forma automática ese índice no reflejaba cuando el canon era pagado en una moneda distinta al bolívar. El artículo fue modificado finalmente para dejar expresamente que el ajuste en bolívares del canon de arrendamiento no podrá ser superior al índice de precios al consumidor.

Asamblea Nacional Ley de Arrendamiento

También quedó establecido dentro del articulado que el canon de arrendamiento se mantendrá durante toda la vigencia del contrato y las modificaciones serán acordadas por ambas partes bajo los parámetros que plantea la normativa.

Además se podrá acordar que el monto sea entregado en bolívares, pese a que el canon esté fijado en otra moneda, con base en la tasa publicada por el BCV para el momento del pago.

El artículo 23 también fue modificado en su totalidad. Se expresa que «la arrendadora o el arrendador podrá demandar ante la autoridad competente o solicitar la rescisión del contrato de arrendamiento de forma anticipada».

Esa rescisión podrá hacerse bajo los siguientes supuestos:

Incumplimiento del pago del canon de arrendamiento durante tres períodos consecutivos.

Incumplimiento en el pago de los servicios públicos inherentes al inmueble tales como agua, luz eléctrica, aseo urbano y cualquier otro servicio mencionado en el contrato durante tres meses consecutivos.

Haber cedido el contrato, subarrendar o traspasar el inmueble objeto del arrendamiento sin la autorización de la arrendadora o arrendador.

Haber ocasionado al inmueble daños mayores no provenientes de su uso normal o haber efectuado reformas no autorizadas.

Darle al inmueble un uso o destino distinto al establecido en el contrato o hacer uso del mismo de forma contraria a la ley.

Abandono del inmueble.

Mientras que el artículo 26 da la facultad al estado para crear centros de mediación y resolución de conflictos para disputas sobre arrendamientos, incluyendo a los jueces de paz. Esto a solicitud de Jorge Rodríguez, quien argumentó que «en lugar de que lo haga un burócrata de un ministerio, que lo haga una gente que fue electa por votación».

Los desalojos de inmuebles (art. 27) solo podrán ser ordenados por tribunales municipales o arbitral establecido conforme a la ley, de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

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Por Amenhotep Planas Raga

Nuestro editor es licenciado en comunicación social con maestrías en Televisión y en Ciencias de la Comunicación y doctorante en Ciencia Política. Filólogo y comunicólogo.

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