Aseguró el experto en materia jurídica-electoral Alexis Palmar, lo siguiente: La verdad verdadera que podemos convenir en la nulidad de todo el proceso de primarias, pero sabemos el resultado.

El Acta de proclamación de MCM emitida por la CNdeP, en derecho electoral no tiene eficacia jurídica alguna.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General que, al momento de la postulación cada organización con fines políticos debe acompañar su solicitud con el Acta del Organo interno que aprobó -previamente- esa postulación.

El Acta de la primaria no sustituye ese requisito.

Por Ej: Vente Venezuela postula a MCM, además de la aceptación de la postulación por parte de la candidata, debe presentar el Acta de órgano de ese partido que, conforme a sus estatutos debe aprobar la candidatura.

Las demás organizaciones políticas que deseen postular a MCM, deben presentar el Acta de su respectivo órgano interno que aprobó postularla, la aceptación de la candidata y la autorización del partido que la postuló en primer lugar.

Como ven, señala el experto jurídico-electoral, no hace falta el Acta de la CNdeP y por ello me causa risa y pena ajena que unos magistrados (así en minúsculas) que se suponen conocedores de la normativa electoral dicten una medida cautelar suspendiendo los efectos de un acto electoral que, a las postres no es útil ni necesario para postular a nadie.

Por otra parte los integrantes de la CNdeP deben declarar que la CNdeP cesó en sus funciones con la proclamación de MCM y que todos los documentos relacionados con el proceso de primarias los tiene la Plataforma Unitaria y nada más. Sin caer en detalles.

Destacó el reconocido abogado zuliano Alexis Palmar Castillo que estas apreciaciones son a título de opinión personal basado en su experiencia jurídica en materia contencioso y electoral.

Lcda. Jaira Molano V.

Coordinación Sala de Redacción, Lcda. Amarilis Romero, CNP 12267   

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