Comencemos por reivindicar nuestros deberes y derechos como ciudadanos y profesionales de la comunicación social! En consecuencia, con respecto a la cobertura periodística de los actos alusivos al Día de la Armada y la Conmemoración del Bicentenario de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo en el día de hoy, debemos informar a nuestros usuarios lo siguiente:

El último párrafo del artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Se prohíbe la censura a los funcionarios o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.

El Art. 58 es mucho mas claro, y el 337, entre otras razones que allí se expresan, estipula con suma claridad, los siguiente: En tal caso podrán ser restringidas temporalmente (…), salvo las referidas al derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, “el derecho a la información” y los demás derechos intangibles.

En consecuencia, y en vista de las restricciones para la cobertura periodística, y cuando a la hora de publicar esta nota editorial (8.44 P.M.), aun no se ha recibido boletín oficial de dicha actividad conmemorativa en Maracaibo, hacemos la salvedad, aclarando que el destacado en “negrillas” es nuestro, a fin de explicar a nuestros lectores y usuarios del por qué las limitaciones en dicha cobertura, y en su respectiva publicación, que a todas luces, son contrarias a la Constitución.

Los derechos constitucionales no se discuten, se exigen, y más cuando están enmarcados dentro de los Derecho Humanos como es el “derecho a la información”

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