«Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital», dice el texto del Seniat
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) modificó la normativa sobre el Registro Único de Información Fiscal (RIF) mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, divulgada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 el 12 de agosto de 2026.
Esta medida amplía las exigencias tributarias al ámbito de la publicidad digital, estableciendo que cualquier pieza publicitaria transmitida a través de medios masivos y plataformas como Instagram o Facebook debe mostrar de forma visible y legible el número de RIF del anunciante.
«Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital», dice el texto.
Aunque la disposición permite integrar esta identificación tributaria de manera discreta en el diseño gráfico sin alterar el mensaje principal, formaliza la fiscalización directa sobre la presencia comercial y el comercio electrónico en redes sociales.
La medida también señala que se debe reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban; en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela; en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias; en las etiquetas y empaques del fabricante o importador y en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
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