La Academia de Ciencias Políticas y Sociales advierte sobre crisis de legitimidad por vacancia presidencial en Venezuela. Igualmente prestigiosas instituciones conocedoras del tema del estado Zulia, asi como facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de diversas universidades públicas y privadas, han fijado posición al respecto, y hacen un enérgico llamado al Tribunal Supremo de Justicia y a la Asamblea Nacional a no estar de espalda al deseo del país y a lo establecido en la Constitución Nacional.

La institución señala que mantener a un funcionario no electo en el Poder Ejecutivo afecta la legitimidad democrática del cargo presidencial. Subrayó que el marco constitucional establece procedimientos claros para abordar la ausencia presidencial

La academia recordó que la suplencia del vicepresidente, Delcy Rodríguez, es solo temporal y funcional, según lo estipulan los artículos 233 y 234 de la Constitución. Foto: Archivo

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela exhortó este martes a resolver la situación de vacancia en la Presidencia, apelando a los mecanismos establecidos en la Constitución, después de cumplirse más de 90 días de la captura de Nicolás Maduro.

La institución recordó en un comunicado en X que la suplencia del vicepresidente ante una ausencia presidencial tiene carácter estrictamente temporal y funcional, “como expresamente lo disponen los artículos 233, 234 y 239, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Advirtió que mantener de forma indefinida en el ejercicio del Poder Ejecutivo a una autoridad no electa contraviene el principio democrático y afecta la legitimidad de origen del cargo presidencial.

Subrayó que el vicepresidente ejecutivo no es un funcionario de elección popular, sino de designación directa del jefe de Estado, por lo que “no tiene legitimidad democrática”.

La falta de Maduro genera incertidumbre en el panorama político

La Academia recordó que en casos de falta temporal o absoluta del presidente, el orden constitucional prevé una solución transitoria.

Señaló que conforme a los artículos 233 y 234, “el vicepresidente ejecutivo debe asumir el cargo de manera transitoria, con carácter estrictamente provisional y por los lapsos establecidos en la Constitución”.

Tras la detención de Nicolás Maduro el 3 de enero, Delcy Rodríguez fue juramentada como presidenta encargada por decisión del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de enero, con el argumento de garantizar la continuidad administrativa del Estado.

De acuerdo con el artículo 234 de la carta magna, las faltas temporales del presidente deben ser suplidas por el vicepresidente ejecutivo por un período de hasta 90 días, prorrogables por decisión del Parlamento por un lapso similar. Si la ausencia se extiende más allá de ese tiempo, corresponde al Poder Legislativo determinar si se configura una falta absoluta.

No obstante, el escenario político ha permanecido sin definición clara. El 2 de marzo, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, dijo que se celebrarán elecciones en el país, aunque sostuvo que la prioridad inmediata es la recuperación económica.

Aseguró que no es “perentorio” fijar fecha para los comicios. Sostuvo además que la situación derivada de la captura de Maduro no está contemplada expresamente en la Constitución, por lo que a su juicio no aplica el lapso de 180 días establecido para otros supuestos de falta temporal.

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