En una sentencia del magistrado Malaquías Gil de la Sala Político Administrativa, el TSJ ratificó legalidad del cobro del aseo urbano y suspensión del servicio por parte de las alcaldías
El cobro oportuno de la tarifa es vital para el sostenimiento del servicio. Además con la sentencia reafirma que la alcaldía puede bloquear a los contribuyentes morosos con el aseo
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que es legal el cobro del aseo urbano por parte de las alcaldías y que pueden tomar medidas en caso de incumplimiento.
Así se desprende de una sentencia el 2 de mayo de 2024 en el caso Surnet Telecom y la Alcaldía de Baruta.
En una sentencia del magistrado Malaquías Gil de la Sala Político Administrativa, declara firme la decisión «al no haber sido objeto de apelación por la empresa recurrente ni desfavorecer los intereses del Fisco Municipal, lo decidido por el Tribunal de la causa al declarar la improcedencia de la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 5 de la ‘(…) Reforma Parcial de la Ordenanza de Tarifas (Tasas) correspondientes al Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Número: Extraordinario 288-08-2018 (…) 90 de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, de Servicios o de Índole Similar del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Número Extraordinario: 376-10-2018 (…) el acuerdo No. 068, mediante el cual se AJUSTA LAS NUEVAS TABLAS DE TARIFAS CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE ASEO URBANO PARA USO RESIDENCIAL Y ESPECIAL, ASÍ COMO EL SERVICIO MEDIOAMBIENTAL RESIDENCIAL Y ESPECIAL EN LA CRIPTOMONEDA PETRO, LOS CUALES DEBERÁN SER CANCELADAS EN LA MONEDA DE CURSO LEGAL, AL CAMBIO OFICIAL DEL DÍA ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (…)».
En la sentencia también se declaró «SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la empresa SURNET TELECOM, C.A. contra la sentencia definitiva Nro. 2343 del 24 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, exceptuando el pronunciamiento sobre las costas procesales, el cual se REVOCA».
Por último decidieron «SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Surnet Telecom, C.A., contra ‘la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto el 31 de agosto de 2020, por el silencio administrativo derivado de la omisión de decisión oportuna por parte de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión al silencio administrativo derivado, a su vez, de la omisión de decisión oportuna del recurso de reconsideración de fecha 20 de julio de 2020’ contra la Resolución de Multa Nro. 00164, emitida el 30 de junio de 2020, notificada el 3 de julio de eses mismo año, por el SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT) del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de
Miranda, mediante las cuales se exigió la obligación de pagar a cargo de la empresa actora, sanción de multa por quinientas mil unidades tributarias (500.000,00 U.T.) y clausura temporal del establecimiento por ‘incumplimiento de deberes formales referidos a la omisión de presentación de las declaraciones juradas de ingresos brutos correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del año 2020’ de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 90 de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda del 2018, aplicable ratione temporis; acto administrativo que queda FIRME».
El cobro oportuno de la tarifa es vital para el sostenimiento del servicio. Además con la sentencia reafirma que la alcaldía puede bloquear a los contribuyentes morosos con el aseo.
Lcda. Jaira Molano
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