Abog. Orlando Medina

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es el marco legal que rige en este país,

​el «estado de conmoción» es uno de los estados de excepción que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede decretar para afrontar situaciones extraordinarias. A diferencia de otros países, la Constitución venezolana distingue entre dos tipos de estados de conmoción: conmoción interior y conmoción exterior.

​¿Qué es el Estado de Conmoción?

​Según el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el estado de conmoción interior o exterior puede ser decretado en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones.

​Su objetivo es permitir al Ejecutivo tomar medidas extraordinarias para defender y asegurar los intereses nacionales, la soberanía y la integridad del territorio.

​Características y diferencias entre conmoción interior y exterior:

​Estado de Conmoción Interior:

Se declara ante un conflicto interno, como grandes perturbaciones del orden público o un peligro inminente para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana o la seguridad pública. Un ejemplo sería una situación de violencia generalizada o insurrección que impida el normal funcionamiento de los Poderes Públicos.

​Estado de Conmoción Exterior:

Se decreta en caso de conflicto externo, es decir, una amenaza o conflicto con otro país que ponga en peligro la seguridad y soberanía de la Nación.

​En ambos casos, el estado de conmoción tiene una duración máxima de 90 días, los cuales pueden ser prorrogados por un lapso igual.

​Elementos para que el Presidente declare un Estado de Conmoción

​Para que el Presidente de la República pueda declarar cualquiera de los dos estados de conmoción, deben darse los siguientes elementos, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción:

​Existencia de una situación extraordinaria: Debe haber un conflicto (interno o externo) que amenace de manera grave y seria la seguridad de la Nación. No se trata de hechos aislados, sino de una situación que ponga en riesgo la estructura del Estado.

​Insuficiencia de las facultades ordinarias: Al igual que en otros sistemas jurídicos, la declaratoria de un estado de excepción es un último recurso. El Presidente debe demostrar que los mecanismos y facultades normales de los que dispone el Estado son insuficientes para enfrentar la situación.

​Decreto en Consejo de Ministros:

La decisión debe ser tomada por el Presidente de la República en conjunto con todo su gabinete ministerial.

​Motivación del decreto:

El decreto debe estar debidamente motivado, explicando las razones fácticas y jurídicas que justifican la declaratoria.

​Aprobación de la Asamblea Nacional:

El decreto debe ser sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional dentro de los ocho días siguientes a su publicación. Si la Asamblea Nacional considera que el decreto no cumple con los requisitos constitucionales, puede revocarlo.

​Control del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ):

La Sala Constitucional del TSJ también ejerce un control sobre los decretos de estados de excepción, verificando su constitucionalidad.

​Es importante destacar que, incluso durante un estado de conmoción, no se pueden restringir ciertos derechos humanos que la Constitución considera «intangibles», como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, el derecho al debido proceso y el derecho a la información.

Abogado

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