El Departamento del Tesoro de Estados Unidos fijó las condiciones para el flujo de asistencia financiera hacia Venezuela por razones de fuerza mayor. A través de la licencia general GL 60, las autoridades norteamericanas avalan el envío directo de capitales para cooperar con las labores de reconstrucción tras los movimientos telúricos que sufrió el país.

La disposición jurídica ampara las operaciones de transferencia de recursos de terceros países, siempre que cumplan con el propósito de auxilio inmediato.La validez de esta normativa tiene una vigencia limitada en el calendario financiero internacional. Las transacciones autorizadas bajo esta figura legal cesarán de forma automática a las 12:00 am del 23 de octubre de 2026.

Las entidades bancarias y los intermediarios deben ajustar sus protocolos de cumplimiento para procesar los fondos de ayuda dentro del lapso que determinó la administración estadounidense.La oficina de control ratificó que esta medida de emergencia no debilita la estructura general del esquema de sanciones vigentes.

La normativa señala con claridad que ninguna persona queda exenta de cumplir las leyes federales de Estados Unidos o las exigencias de otras agencias gubernamentales. Por este motivo, el desbloqueo de propiedades congeladas y cualquier otra actividad económica ajena a los terremotos siguen bajo restricción total.

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Por Amenhotep Planas Raga

Nuestro editor es licenciado en comunicación social con maestrías en Televisión y en Ciencias de la Comunicación y doctorante en Ciencia Política. Filólogo y comunicólogo.

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