Halliburton estaba paralizada desde diciembre de 2020 debido a las restricciones por la Licencia General 8G del Departamento del Tesoro de Estados Unidos

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) corrigió su sentencia sobre la empresa de servicios petroleros Halliburton, para incluir en la entrega de bienes las incautaciones hechas en el estado Monagas.

Así se desprende de la sentencia 328, publicada el miércoles 29 de julio. En ponencia conjunta, los magistrados decidieron incluir el traspaso de los bienes muebles e inmuebles embargados en Maturín (estado Monagas) nuevamente a Halliburton, que ya tiene el visto bueno para operar en el país.

Dos días antes, la Sala de Casación Social publicó la sentencia 327 donde se ordenaba el reinicio de operaciones de la empresa de Servicios Halliburton de Venezuela, S.A, al igual que la devolución de sus bienes muebles e inmuebles.

En esta nueva sentencia, también se señala que los veedores judiciales, que se nombrarán por separado, contarán con «amplias facultades de revisión, debiendo levantar un inventario judicial de los bienes muebles e inmuebles objeto de embargo e informar periódicamente a esta Sala respecto a la ejecución de esta medida».

La empresa estaba paralizada desde diciembre de 2020 debido a las restricciones por la Licencia General 8G del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

Halliburton ha argumentado que el embargo ejecutivo generaba «un daño importante a los intereses patrimoniales de la República al impedir que uno de los más importantes actores de la industria petrolera en el mundo pueda retomar sus actividades en nuestro país dentro del plan de reactivación general de la industria petrolera que está desarrollando el Ejecutivo Nacional».

Los magistrados del TSJ destacaron «el interés estratégico del sector de hidrocarburos como núcleo dinámico del desarrollo socioeconómico nacional» para tomar esta decisión.

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