La resolución aclara que los cambios políticos no descalifican automáticamente a los peticionarios, pero exige un análisis individualizado del riesgo y del cumplimiento de los lapsos legales de solicitud
La Junta de Apelaciones de Inmigración de los Estados Unidos (BIA, por sus siglas en inglés) determinó que la salida del poder de Nicolás Maduro y la posterior transferencia de la autoridad ejecutiva en el país suramericano constituyen un cambio sustancial en las condiciones nacionales. En consecuencia, el tribunal administrativo dictaminó que esta nueva realidad política debe ser evaluada de manera obligatoria por los tribunales al momento de resolver las solicitudes de asilo formuladas por ciudadanos venezolanos que alegan temor fundado de persecución por motivos políticos.
La resolución judicial, identificada bajo la nomenclatura Matter of A-E-V-M-, 30 I&N Dec. 20 (BIA 2026), Interim Decision #4241, fue emitida este viernes 4 de septiembre por un panel de magistrados integrado por el juez principal de apelaciones de inmigración Malphrus y los jueces Hunsucker y White. El dictamen responde al recurso de apelación presentado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) contra la decisión previa de un juez de instancia que había concedido el beneficio de asilo a una ciudadana venezolana.
La demandante justificó su petición en las actividades de oposición política desarrolladas por su núcleo familiar en Venezuela, las cuales derivaron en amenazas, un ataque físico contra su cónyuge y la posterior anulación de su pasaporte por parte de las autoridades venezolanas en octubre de 2025.
En el análisis de la causa, la BIA sostuvo que la determinación del temor de persecución debe poseer una naturaleza estrictamente prospectiva, lo que obliga a la magistratura a considerar los acontecimientos registrados con posterioridad a la salida del solicitante de su territorio de origen. Bajo este principio, la Junta calificó la destitución de Maduro como «un acontecimiento muy significativo» que altera la dinámica institucional en Venezuela, descartando que se trate de un hecho menor o continuo dentro de un escenario político estático. El órgano superior acotó que la evaluación del riesgo individual requiere ponderar los factores presentes en el nuevo contexto de gobernanza.
El dictamen de la BIA aclaró que la salida del anterior liderazgo nacional no implica la denegación automática de las solicitudes ni la extinción inmediata del riesgo de persecución para los demandantes. La jurisprudencia fijada precisa que la permanencia de mandos intermedios, funcionarios de inteligencia, cuerpos de seguridad o estructuras vinculadas a la antigua administración puede mantener activo un peligro real para la integridad de los procesados.
Por los antes expuesto, el organismo invalidó el fallo del tribunal inferior por considerar insustentables sus conclusiones generales sobre la continuidad del régimen previo y ordenó la devolución del expediente al juez de la causa para la realización de una nueva valoración fáctica.
El fallo de la BIA abordó la observancia del requisito legal que exige la presentación de la solicitud de asilo dentro del primer año de ingreso a territorio estadounidense. El tribunal de apelaciones cuestionó que la solicitante haya formalizado su petición individual el 19 de marzo de 2026, tras haber figurado inicialmente como beneficiaria derivada en la causa de su cónyuge introducida en 2015.
La Junta precisó que el reconocimiento de un cambio de condiciones en el país de origen no exime por sí solo el cumplimiento del plazo perentorio, por lo que el juez de instancia deberá determinar primeramente si la causa califica para una excepción legal o si corresponde tramitar únicamente la suspensión de remoción o la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT).
Noti/Imágenes Lcda. Ray Rondón, CNP 13723
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